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Aqui podras encontrar temas referentes a los aspectos legales de la empresa. Lo cual ha sido y será siempre de mucha importancia para los profesionales de las ciencias economicas y sociales, en especial para los administradores. Espero poder brindarles nuevos conocimientos y reforzar los existentes, con el objeto de que cada dia seamos mejores profesionales en nuestro desempeño.

lunes, 18 de junio de 2007

Licitaciones Publicas

Para comenzar se debe dar a explicar el concepto de Licitacion:
Es el procedimiento administrativo de preparacion de la voluntad contractual, por el que un ente publico en ejercicio de la funcion administrativa invita a los interesados para que, ajustandose a las bases fijadas en el pliego de condiciones, formulen propuestas de entre las cuales seleccionara o aceptara la mas conveniente.
Los principios juridicos se dividen en dos:
  • Libre concurrencia
  • Igualdad entre los oferentes
Variantes:
  • Licitacion Publica Nacional
  • Licitacion Publica Internacional
Modalidades: Existen dos tipos de modalidad:
  • Por financiamiento
  • Por alcance de contrato
Tipos de licitaciones publicas:
  • General
  • Selectiva
  • Adjudicacion directa
Objeto de la Ley (Art 1): El presente decreto de Ley, tiene por objeto regular los procedimientos de seleccion de contratistas, por parte de los sujetos a que se refiere el articulo 2, para la ejecucion de obras, la adiquisicion de bienes muebles y la prestacion de servicios distintos a los profesionales y laborales.
Proceso licitatorio: Es aquel mediante el cual una institucion selecciona los proveedores de un bien y/o servicio requerido dentro de los programas o proyectos que se desarrollan en el marco de la planificacion institucional. El proceso de licitacione puede ser de dos formas:
1) Proceso de licitacion general:
Etapas:
  • Etapa de definicion
  • Etapa de divulgacion
  • Etapa de aclaratorias
  • Etapa de precalificacion
  • Etapa de presentacion y analisis de ofertas
  • Etapa de otorgamiento de Buena Pro de declaracion de licitacion desierta

2) Proceso de licitacion selectiva:

Nota: Se siguen las mismas etapas nombradas en el punto anterior y al mismo tiempo se exige estar al dia con el IVA.

¿Que es el Servicio Nacional de Contrataciones?

Es la autoridad tecnica garante del cumplimiento de la Ley de Licitaciones. Organismo con autonomia presupuestaria, financiera y funcional en las materias de su competencia, adscrita al Ministerio de la Produccion y el Comercio, que dicta las normas de organizacion y funcionamiento del Registro Nacional de Contratistas.

¿Un proceso licitatorio disminuye los riesgos de corrupcion?

Dicha pregunta genero una discusion en clase donde cada quien impartio su punto de vista al respecto, sin embargo, a manera muy personal puedo concluir diciendo que esto es muy relativo y que muchas veces esto va a depender de la institucion u organizacion que llame a licitar asi mismo de las personas que integran dicha organizacion y que esten involucradas de uno u otro modo desde el principio hasta el final del proceso licitatorio.

sábado, 9 de junio de 2007

Ilicitos Tributarios

Tributo: Es la prestación pecuniaria que el Estado exige, en ejercicio de su poder de imperio, con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines.
De la Responsabilidad:

La responsabilidad por ilícitos tributarios es personal, es decir, que la misma persona responde, salvo las siguientes circunstancias que eximen de responsabilidad por ilícitos tributarios:

1. El hecho de no haber cumplido dieciocho (18) años.
2. La incapacidad mental debidamente comprobada.
3. El caso fortuito y la fuerza mayor.
4. El error de hecho y de derecho excusable.
5. La obediencia legítima y debida.
6. Cualquier otra circunstancia prevista en las leyes y aplicables a los ilícitos tributarios.

Caso Fortuito: Es todo aquel suceso que no se ha podido preverse o que aun previsto, ha resultado inevitable. Cuando algo sucede de manera imprevista, no se puede prevenir ni resistir. Ej: Con relación a los deberes formales, se puede presentar el hecho de que suceda un incendio en la oficina de una empresa y por tanto no se pueda presentar la declaración tributaria de esta.
El Error de Hecho: Puede darse de dos formas:
-Conceptual: Sucede cuando un hecho que la Ley califica como imponible, el contribuyente no considera como tal.
-Material: Errores aritméticos o de calculo (excluye falsedad y engaño por parte del contribuyente), al corregirse el error el tributo debe pagarse.

Derecho Excusable: Equivocada aplicación e interpretación de la Ley, o en errores de apreciación en torno a ella.

Obediencia Legitima y Debida: Exime a quien ejecuta la orden, pero no a la persona que la imparte, es decir, el que dió la orden legal. No es punible el que obra en virtud de obediencia legítima y debida.

¿Como serán las sanciones?

Sanción a Coautores: Se aplicará la misma sanción que al autor principal del ilícito a los coautores que tomaren parte en la ejecución del ilícito.
Coautor: En un actor también, un perpetrador que realiza el ilícito en conjunto con otros autores.

Sanción a los Instigadores: Se aplicará la misma sanción que al autor principal del ilícito disminuida de dos terceras partes a la mitad a los instigadores que impulsen , sugieran o induzcan a otro a cometer el ilícito o refuercen su resolución.
Instigador: Es el autor inteligente. Es indispensable que la actuación psíquica de éste determine el hecho en forma directa, lo cual no es suficiente una simple sugerencia o deseo. El instigador es el que induce al sujeto a hacer nacer la idea criminal o que al menos comience a ejecutarla.

Sanción a los Cooperadores: Se aplicará la misma sanción correspondiente al ilícito de defraudación tributaria, disminuida de dos terceras partes a la mitad:

a) A todos aquellos que presten al autor principal o coautor su concurso, auxilio o cooperación en la comisión de dicho ilícito mediante el suministro de medios, o apoyando con sus conocimientos, técnicas y habilidades, así como a aquellos que presten apoyo o ayuda posterior cumpliendo promesa anterior a la comisión del ilícito (que anteriormente de llevarse a cabo el ilícito prometieron ayudar o cooperar después de este llevarse a cabo)

b) A los que sin promesa anterior al ilícito y después de la ejecución de éste, adquieran, tengan en su poder, oculten, vendan o colaboren en la venta de bienes respecto de los cuales sepan o deban saber que se ha cometido un ilícito.

Es importante hace notar al Cómplice Necesario: Es aquel sin cuyo concurso el hecho no se habría realizado. El empleado bancario que deja la bóveda abierta para que se pueda llevar a cabo el acto delictivo.

Cabe destacar que:
No constituyen suministros de medios, apoyo ni participación en ilícitos tributarios: las opiniones o dictámenes de profesionales y técnicos, en los que se expresen interpretaciones de los textos legales y reglamentarios relativos a los tributos en ellos establecidos.

Inhabilitación Profesional:
Se les aplicará la inhabilitación para el ejercicio de la profesión, por un término igual a la pena impuesta, a los profesionales y técnicos que con motivo del ejercicio de su profesión o actividad participen, apoyen, auxilien o cooperen en la comisión del ilícito de defraudación tributaria.

Responsabilidad de las Personas Jurídicas: Las personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios. Sancionados con penas restrictivas de la libertad, serán responsables sus directores, gerentes, administradores, representantes o síndicos que hayan personalmente participado en la ejecución del ilícito.

Responsabilidad del Representado:
Cuando un mandatario, representante, administrador, síndico, encargado o dependiente incurriere en ilícito tributario, en el ejercicio de sus funciones, los representados serán responsables por las sanciones pecuniarias (multas), sin perjuicio de su acción de reembolso contra aquellos.
De las Sanciones:

¿Que es una Sanción Tributaria?

Pena para un delito o falta. Castigo o pena para aquellos individuos que obran en contra de la administración tributaria y de la recaudación de tributos.

Tipos de Sanciones Tributarias:

· Prisión

· Multa: Pena pecuniaria que se impone por una falta delictiva, administrativa o de policía o por incumplimiento contractual. Hay pues, multas penales, administrativas y civiles.

· Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo.

· Clausura Temporal del Establecimiento: Cierre temporal, parcial o definitivo del local comercial perteneciente a la persona natural o jurídica que comete un ilícito tributario, y que emana de una ordenanza administrativa del ente recaudador del tributo (en el caso de Venezuela, el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera, SENIAT).

· Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones

· Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales

Cuando las multas establecidas en este Código estén expresadas en unidades tributarias (U.T.), se utilizará el valor de la unidad tributaria que estuviere vigente para el momento del pago.

Nota: Las sanciones pecuniarias no son convertibles en penas restrictivas de la libertad.

Son circunstancias agravantes: Tienen una mayor graduación
1. La reincidencia;
2. La condición de funcionario o empleado público que tengan sus coautores o partícipes, y
3. La magnitud monetaria del perjuicio fiscal y la gravedad del ilícito.

La Reincidencia:
Cuando el imputado después de una sentencia cometiere uno o varios ilícitos de la misma índole dentro de los 5 años posteriores al ultimo ilícito realizado.

Son circunstancias atenuantes:
Tienen una menor graduación
1. El grado de instrucción del infractor.
2. La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos.
3. La presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito tributario.
4. El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición de la sanción.
5. El cumplimiento de la normativa relativa a la determinación de los precios de transferencia entre partes vinculadas.
6. Las demás circunstancias atenuantes que resulten de los procedimientos administrativos o judiciales, aunque no estén previstas expresamente por la ley.

Cuando no fuere posible el comiso por no poder aprehenderse las mercancías u objetos, será reemplazado por multa igual al valor de éstos.
Cuando las sanciones estén relacionadas con el valor de mercancías u objetos, se tomará en cuenta el valor corriente de mercado al momento en que se cometió el ilícito, y en caso de no ser posible su determinación, se tomará en cuenta la fecha en que la Administración Tributaria tuvo conocimiento del ilícito.

Comiso: Apropiación por parte del Estado de las mercancías u objetos.

Disposiciones Comunes:

- Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con penas pecuniarias, se aplicará la sanción más grave, aumentada con la mitad de las otras sanciones.
- De igual manera se procederá cuando haya concurrencia de un ilícito tributario sancionado con pena restrictiva de la libertad y de otro delito no tipificado en este Código Orgánico Tributario.
- Si las sanciones son iguales, se aplicará cualquiera de ellas, aumentada con la mitad de las restantes.
- Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con pena pecuniaria, pena restrictiva de libertad, clausura de establecimiento, o cualquier otra sanción que por su heterogeneidad no sea acumulable, se aplicarán conjuntamente.
- La concurrencia se aplicará aun cuando se trate de tributos distintos o de diferentes períodos, siempre que las sanciones se impongan en un mismo procedimiento.
- Habrá reincidencia cuando el imputado, después de una sentencia o resolución firme sancionadora, cometiere uno o varios ilícitos tributarios de la misma índole durante los (5) años contados a partir de aquellos.

Son causas de extinción de las acciones por ilícitos tributarios:

1. La muerte del autor principal extingue la acción punitiva, pero no extingue la acción contra coautores y partícipes. No obstante, subsistirá la responsabilidad por las multas aplicadas que hubieren quedado firmes en vida del causante.
2. La amnistía;
3. La prescripción y
4. Las demás causas de extinción de la acción tributaria conforme al Código Orgánico Tributario

Amnistía: Donde el Estado perdona un delito cometido contra el mismo Estado.

Prescripción: El derecho al cobro de los tributos prescribirá a los cinco años contados a partir de la termina­ción del año civil en que se produjo el hecho gravado; para los impuestos de carácter anual que gravan ingresos o utilidades se entende­rá que el hecho gravado se produce al cierre del ejercicio económico.
Bibliografia:
Codigo Organico Tributario Comentado
Autores Venezolanos (1997). La Prescripción: Doctrina, Legislación y Jurisprudencia. Ediciones Fabreton. Caracas, Venezuela
LEGIS.(2003) Guía práctica: Fiscalizaciones Tributarias. Legis Editores, C.A. Caracas, Venezuela.

Aspectos legales referentes a la recuperación del tributo

Necesidad del Estado

El Estado moderno se ha venido perfeccionando de tal manera que lo ha hecho a asumir nuevas y más relevantes responsabilidades con el objeto de cumplir cabalmente los fines que le son propios; especialmente, el satisfacer íntegramente el mejoramiento creciente de los pueblos a quienes representan y de donde nacen en virtud de lo anterior; el estado actual, ha tenido la necesidad de incrementar las fuentes de recursos apropiadas para cumplir los fines propuestos.

Tributos. Concepto:
El término tributo es de carácter genérico y ello significa:"todo pago o erogación que deben cumplir los sujetos pasivos de la relación tributaria, en virtud de una ley formalmente sancionada pero originada de un acto imperante, obligatorio y unilateral, creada por el estado en uso de su potestad y soberanía".los diferentes conceptos específicos del tributo son de sutiles consideraciones, por lo que generalmente se utilizan indistintamente; sin embargo, podríamos tratar de definirlos así:

Impuestos: (Nacional Estatal o Municipal)"Obligación pecuniaria, que deben cumplir los contribuyentes sujetos a una disposición legal, por un hecho económico realizado sin que medie una contraprestación recíproca por parte del estado perfectamente identificado con la partida tributaria obligada".(Impuesto sobre la renta, sucesiones
y donaciones, impuesto al valor agregado, etc).

El impuesto es pues, jurídicamente, como todos los tributos una institución de derecho público, por lo que es una obligación unilateral impuesta coactivamente por el Estado en virtud de su poder de imperio. Ya que es un hecho institucional que va necesariamente unido a la existencia de un sistema social fundado en la propiedad privada o que al menos reconozca el uso privado de ciertos bienes. Tal sistema social importa la existencia de un órgano de dirección (el Estado) encargado de satisfacer necesidades públicas. Como ellos requiere gastos, y por consiguientes ingresos, se lo inviste en la potestad de recabar coactivamente cuotas de riqueza de los obligados sin proporcionarles servicios concretos divisibles algunos a cambio como retribución.

Teniendo pues en cuenta lo antes dicho se sintetiza el concepto de la siguiente manera: "son impuestos las prestaciones en dinero o en especies, exigidas por el Estado en virtud del poder del imperio, a quienes se hayan en las situaciones consideradas por la ley como los hechos imponibles".

Incidencia de los Impuestos:

Es la cuantía de la carga impositiva finalmente pagada por los distintos individuos o grupos. La incidencia se define como el producto de la variación % del país o área por su participación en el total o universo
. Otros tributos que, pese a que no son recaudados por el SENIAT, tienen gran incidencia en el ejercicio profesional del Derecho, son los aranceles judiciales (lo que se cancela porprocesos y trámites judiciales).

Desde la perspectiva de la
teoría económica, la incidencia económica de los impuestos depende de las elasticidades de oferta y demanda en el mercado, independiente de cuál sea la incidencia legal de los mismos.

Características Esenciales:
· Una obligación de dar dinero o cosa (prestación).
· Emanada del poder de imperio estatal, lo que se supone su obligatoriedad y la compulsión para hacerse efectivo su cumplimiento.
· Establecida por la ley.
· Aplicable a personas individuales o colectivas.
· Que se encuentren en distintas situaciones predecibles como puede ser determinada capacidad económica, realización de ciertos actos, etc.

Clasificación de los Impuestos:

Tradicionalmente los impuestos se dividen en Directos e Indirectos, por lo que hace radicar la clasificación en el sistema de determinación y cobro adoptado por la legislación de cada país.

Impuesto Directo: Es considerado directo como el impuesto que afecta cosas o situaciones permanentes y que se hace efectivo mediante nóminas o padrones.

Impuesto Indirecto: Es considerado indirecto al impuesto que se vincula con actos o situaciones accidentales, pero prescindiendo de su carencia de valor científico en un hecho tan mudable y arbitrario como es
la organización administrativa.

La importancia de los impuestos indirectos en los países de rentas bajas se debe en gran medida a aspectos de administración y cumplimientos tributarios. El impuesto sobre la renta, es mucho más difícil de administrar debido a que el impuesto no puede ser recaudado a través de controles físicos. La única excepción es la renta sujeta a impuesto mediante retención, pero aun en este caso las autoridades tienen que supervisar a los agentes de retención para garantizar la transferencia al gobierno de los impuestos retenidos.

De tal forma, por último se concluye expresando que los impuestos directos se dividen, a su vez, en personales (subjetivos) y reales (objetivo) según tenga en cuenta la persona del contribuyente o la riqueza en si misma sin atender a las circunstancias personales. Un ejemplo de los impuestos personales se encuentra en la imposición progresiva sobre la renta global que tienen en cuenta situaciones como las cargas de familia
, el origen de renta, etc. Así, como un ejemplo de los impuestos reales están, los impuestos a los consumos o el impuesto inmobiliario.

Tipos de Impuestos aplicables en Venezuela

Actualmente en el país se aplican los siguientes impuestos (no petroleros):
IVA (Impuesto al Valor Agregado): El Impuesto al Valor Agregado es un gravamen sobre las ventas que se aplican al valor que se aumenta a un producto o servicio cada vez que cambia de manos. La Ley del Impuesto al Valor Agregado en su Artículo 1º nos señala: "es un tributo que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos y económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realizan las actividades definidas por la ley como hecho imponible".

IDB (Impuesto al Débito Bancario), (de aplicación temporal): El IDB grava los débitos o retiros efectuados en
cuentas corrientes, de ahorros, depósitos en custodia, o en cualquier otra clase de depósitos a la vista, fondos de activos líquidos, fiduciarios y en otros fondos del mercado financiero o en cualquier otro instrumento financiero, abiertos o ubicados en Venezuela, realizado en los Bancos e instituciones financieras regidos por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones financieras, la Ley del Banco Central de Venezuela, la Ley del Mercado de Capitales y las demás leyes especiales que rijan a otras instituciones financieras. El alícuota es de: 0,50% fecha de aplicación: 01/01/04 al 12/03/04 Gaceta Oficial 37.650 de publicación: 14/03/03 (Todavía vigente).

ISLR (Impuesto sobre la renta) ó (impuesto a las ganancias): El impuesto sobre la renta como su nombre lo indica, grava la renta, es decir la ganancia que produce una
inversión o rentabilidad del capital. También puede ser el producto del trabajo bajo relación de dependencia o lo producido por el ejercicio de una profesión determinada. Este impuesto se rige por la Ley de Impuesto sobre La Renta (LISLR); publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.566 Extraordinario de fecha 28/12/2001.

IAE (Impuesto a los Activos Empresariales): Es un impuesto directo al patrimonio que pagará anualmente toda persona jurídica o natural comerciante sujeta al Impuesto sobre la Renta, sobre el valor de los activos tangibles e intangibles de su propiedad, situados o en el país o reputados como tales, que durante el ejercicio, estén incorporados a la producción de enriquecimiento proveniente de actividades comerciales, industriales o de explotación de minas e hidrocarburos y actividades conexas.

El IAE no es deducible a los efectos de determinar los enriquecimientos netos gravables por la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISLR). Fue creado mediante la Ley de Impuesto a los Activos Empresariales (LIAE), publicada en la Gaceta Oficial Nº 4.654 Extraordinario, de fecha 01/12/1993.

IAEA (Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas: Es un impuesto aplicado al alcohol etílico y a las especies alcohólicas de producción nacional o importada, destinadas al consumo en el país; así como al ejercicio de la industria y del comercio del alcohol etílico y especies alcohólicas. La importación del alcohol etílico y especies alcohólicas está gravada con un impuesto específico interno que será exigible en la misma oportunidad en que se recaude el impuesto de importación. Las Tarifas (en Bolívares por litro): Las Tarifas establecidas en la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, ajustadas de Conformidad con lo establecido en el Decreto 1.138, publicado en Gaceta Oficial Nº 32.271 del 6/07/81.

ISDRC (Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Ramos Conexos): El Artículo 1 dice: Que son las transmisiones gratuitas de derechos por causa de muerte
o por actos entre vivos serán gravadas con el impuesto a que se refiere la presente Ley en los términos y condiciones que en ella se establecen. Según dicha ley están obligados a pagar este impuesto los beneficiarios de herencias y legados que comprendan bienes, muebles o inmuebles, derechos o acciones situados en el territorio nacional.

TF (Timbres Fiscales): Renta que obtiene el tesoro público como consecuencia de la venta de sellos, papel del estado y otras exacciones de carácter obligatorio provenientes de la emisión, uso y circulación de cierta clase de documentos.

ISCMT (Impuesto Sobre Cigarrillos y Manufactura de Tabaco): El Artículo 1º dice: La fabricación, la importación y el expendio de fósforos constituyen arbitrio rentístico nacional y el ejercicio de dichas actividades es de la exclusiva competencia del Ejecutivo Federal, el cual podrá efectuarlo directamente o mediante concesiones otorgadas a particulares. El Artículo 2º se refiere: La fijación del precio de los fósforos nacionales y extranjeros, en las fábricas y en los depósitos del Gobierno Nacional, se hará por medio de Resoluciones especiales del Ministerio de Hacienda.
La fabricación e importación de cigarrillos, tabacos y picaduras está gravada por este impuesto que se aplica con las siguientes tarifas porcentuales:
1) cigarrillos importados y de producción nacional: 50% (cincuenta por ciento) del precio de venta al público de la especie.
2) tabacos y picaduras para fumar: 35% (treinta y cinco por ciento) del precio de venta al público.
EORNF (Estatuto Orgánico de la Renta Nacional Fósforos): Este estatuto establece en su Artículo 1º.- La fabricación, la importación y el expendio de fósforos constituyen arbitrio rentístico nacional y el ejercicio de dichas actividades es de la exclusiva competencia del Ejecutivo Federal, el cual podrá efectuarlo directamente o mediante concesiones otorgadas a particulares. En su Artículo 2º.- La fijación del precio de los fósforos nacionales y extranjeros, en las fábricas y en los depósitos del Gobierno Nacional, se hará por medio de Resoluciones especiales del Ministerio de Hacienda.

Tasas: Proviene imperativamente en relación a algún servicio público reservado al estado, y que a diferencia del concepto de impuesto, si se identifican la partida y la contrapartida de la vinculación tributaria.(timbre fiscal, registro público, aduana, arancel judicial, aeroportuaria, etc).

Es el tributo que probablemente mayores discrepancia ha causado y el que mas dificultades presenta para su caracterización. Ello, se debe en parte, a que quienes la han tratado han confundido elementos económicos, jurídicos y políticos pero que con el pasar del tiempo se a logrado que a demás de estas razones se obtenga la caracterización correcta de la tasa en donde tiene trascendencia en virtud del tan necesario perfeccionamiento en la construcción jurídica de la tributación.

De modo que se define la tasa como " un tributo cuyo hecho generador está integrado con un actividad del Estado divisible e inherente, hallándose esa actividad relacionada directamente con el contribuyente".

Clasificación de las Tasas

Dada a la importancia relativa de las tasas, la misma se clasifica de la siguiente manera:
Tasa Jurídicas:
-De jurisdicción civil contenciosas (juicios civiles propiamente dichos, comerciales, rurales, mineros, etc.)
-De jurisdicción civil voluntaria (juicios sucesorios, información sumaria, habilitaciones de edad, etc.)
-De jurisdicción penal (proceso de derecho penal común y derecho penal contravencional)
Tasas Administrativas:
-Por concesión y legalización de documentos u certificados (autenticaciones, legalizaciones, etc.)
-Por controles, fiscalizaciones, inspecciones oficiales (salubridad, pesas y medidas, etc.)
-Por autorizaciones, concesiones y licencias (permisos de edificación, de conducir, de caza y pesca, etc.)
-Por inscripción de los
registros públicos (registro civil, del automotor, prendario, etc.)

Contribuciones: Tributo destinado a financiar el costo
de alguna actividad estatal, sea un servicio de previsión social con la contraprestación de obtener un beneficio, generalmente de obras públicas. (de mejoras o de seguridad social).

Por su fisonomía jurídica particular se ubican en situación intermedia entre los impuestos y las tasa. Esta categoría comprende gravámenes de diversa naturaleza definiéndose como "los tributos obligatorios debidos en razón de beneficios individuales o de grupos sociales derivados de la realización de obras, o gastos públicos, o especiales actividades del Estado."

Según esta definición las contribuciones especiales adquieren mayor amplitud limitándose a la llamada contribución de mejoras por considerar que gravámenes generales incluidos en esta categoría constituyen verdaderos impuestos, incorporando también las prestaciones debidas por la posesión de cosas o el ejercicio de las actividades que exigen una erogación o mayores gastos estatales.

Y es por esto que el concepto de "contribución especial" incluye la contribución de mejoras por validación inmobiliaria a consecuencia de obras públicas, gravámenes de peaje por utilización de vías de comunicación (caminos, puentes, túneles) y algunos tributos sobre vehículos motorizados y diversas contribuciones que suelen llamarse Parafiscales, destinadas a financiar la seguridad social, la regulación económica, etc. Si bien la contribución especial es un tributo y como tal es coactivo, presenta relevancia la aquiescencia de la comunidad lograda por la vinculación de dichos gravámenes con actividades estatales de beneficio general.

Ingresos Parafiscales: Categoría intermedia entre impuestos y tasas es un recurso que se obtiene por el pago que hacen los usuarios de un servicio público determinado y con aportes del propio estado, a fin de hacer posible el autofinanciamiento de algún organismo estatal cuya existencia y servicio interesa a la ciudadanía. Ejemplo: S.S.O., INCE.

Nota: El código orgánico tributario menciona los distintos conceptos de los tributos mas no los define a fin de dejar, en todo caso, a la doctrina esa discusión, y de esa forma están sometidos a su aplicación: los impuestos, las tasas, las contribuciones de mejoras, de seguridad social y las demás contribuciones especiales. (Cot artículo 12).

Clasificación de los Tributos:

a) Nacionales:
Impuestos:
-Impuesto sobre la renta – activos empresariales
-Impuesto al valor agregado (IVA) – timbre fiscal
-Sucesiones, donaciones y demás ramos conexos.
-De aduanas - de exportación.
-De cigarrillos y manufacturas de tabaco.
-Alcohol y especies alcohólicas – fósforos – salinas.
-Aprovechamiento y explotación de productos forestales.
-Usuarios de servicios turísticos.-Explotación deservicios de radiodifusión sonora o de televisión abierta y otros servicios de telecomunicaciones con fines de lucro – etc.

Tasas:
-Timbre fiscal – registro público – servicio consular.
-Aduanas – propiedad horizontal – telecomunicaciones.
-Aviación civil – arancel judicial – navegación.
-Bultos postales,
puertos, aeropuertos. Etc.
Contribuciones:
-Especiales:

· Servicios de telecomunicaciones con fines de lucro.
· De mejoras – de seguridad social.
Ingresos Parafiscales:
Impuestos: Tales como:
-Sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar.
-Sobre inmuebles urbanos – vehículos
-Espectáculos públicos – juegos y apuestas lícitas
-Propaganda y publicidad comercial.
-Territorial rural o sobre predios rurales.
Tasas: Tales como:
-Uso de sus bienes o servicios-Aseo urbano domiciliario – acueducto, agua, etc.
-Administrativas por licencias o autorizaciones
Contribuciones: Tales como:
-Especiales sobre plusvalías de las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad del Aprovechamiento favorecidas por planes de ordenación urbanísticas.
-Por Mejoras

No podrá cobrarse impuesto, tasa, ni contribución alguna que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por la ley que cree el tributo correspondiente. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio. No podrán establecerse obligaciones tributarias pagaderas en servicios personales. La evasión fiscal, sin perjuicio de otras sanciones establecidas por la ley, podrá ser castigada penalmente. En el caso de los funcionarios públicos o funcionarias públicas se establecerá el doble de la pena. Toda ley tributaria fijará su lapso de entrada en vigencia. En ausencia del mismo se entenderá fijado en sesenta días continuos. Esta disposición no limita las facultades extraordinarias que acuerde el Ejecutivo Nacional en los casos previstos por esta Constitución. La administración tributaria nacional gozará de autonomía técnica, funcional y financiera de acuerdo con lo aprobado por la Asamblea Nacional y su máxima autoridad será designada por el Presidente o Presidenta de la República, de conformidad con las normas previstas en la ley.

Diferencia de las Tasas con Impuestos

Teniendo en cuenta correctamente de lo que es tasa se plantean una serie de diferencia con los impuestos, pero si bien es cierto no existe una diferencia sustancial entre el impuesta y la tasa ya que son afines jurídicamente. Y es por esto que el criterio de diferenciación radica en la naturaleza de la relación entre el llamado organismo público y el usuario del servicio o la persona a quien le interesa la actividad y en ese sentido debe analizarse si hay de por medio una relación contractual (pago fundado en la voluntad d las partes) o una relación legal (pago por mandato de ley; independientemente de la voluntad individual). Si la relación por consiguiente es contractual habrá ingreso de derecho privado (Impuesto) y si es legal será tasa. Además se puede decir que la tasa se encuentra vinculada con actividad estatal; actividad ésta que no existe en el impuesto ya que el mismo trata de un tributo no vinculado.

Diferencia de las Contribuciones Especiales con los Impuestos y las Tasas

La diferencia de contribución especial con respecto a otros tributos es indiscutible, distinguiéndose del impuesto por que mientras en la contribución especial se requiere una actividad productora de beneficios, en el impuesto la relación no correlativa a actividad estatal alguna. Con la tasa, tiene en común que ambos tributos requieren determinada actividad estatal, pero mientras en la tas se sólo se exige un servicio individualizado en el contribuyen, aunque no produzca ventaja, esta ventaja o beneficio es esencial en la contribución especial.

Del Procedimiento de Recuperación de Tributos
Artículo 200: La recuperación de tributos se regirá por el procedimiento previsto en esta sección, salvo que las leyes y demás disposiciones de carácter tributario establezcan un procedimiento especial para ello.
No obstante, en todo lo no previsto en las leyes y demás disposiciones de carácter tributario se aplicará lo establecido en esta sección.
Artículo 201: El procedimiento se iniciará a instancia de parte interesada, mediante solicitud escrita, la cual contendrá como mínimo los siguientes requisitos:
1. El organismo al cual está dirigido.
2. La identificación del interesado y en su caso, de la persona que actúe como su representante.
3. La dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes.
4. Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad la materia objeto de la solicitud.
5. Referencia a los anexos que lo acompañan, si tal es el caso.
6. Cualesquiera otras circunstancias o requisitos que exijan las normas especiales tributarias.
7. Firma autógrafa, firma electrónica u otro medio de autenticación del interesado.
Artículo 202: Cuando en la solicitud dirigida a la Administración Tributaria faltare cualquiera de los requisitos exigidos en el artículo anterior o en las normas especiales tributarias, se procederá conforme a lo dispuesto en los artículos 154 y 155 de este Código.
Artículo 203: Iniciado el procedimiento se abrirá expediente en el cual se recogerán los recaudos y documentos necesarios para su tramitación.
Artículo 204: La Administración Tributaria comprobará los supuestos de procedencia de la recuperación solicitada, con fundamento en los datos contenidos en el expediente, sin perjuicio de que la Administración Tributaria pueda utilizar la información que posea en sus sistemas o que obtenga de terceros, o realizar cruces con proveedores o receptores de bienes o servicios, para constatar la veracidad de las informaciones y documentos suministrados por el contribuyente.
Parágrafo Único: La comprobación de la procedencia de los supuestos de la recuperación solicitada podrá incluir el rechazo de los créditos fiscales objeto de recuperación.
Artículo 205: Si durante el procedimiento la Administración Tributaria, basándose en indicios ciertos, detectare incumplimientos que imposibiliten la continuación y finalización del presente procedimiento de recuperación, podrá suspenderlo hasta por un plazo máximo de noventa (90) días, debiendo iniciar de inmediato el correspondiente procedimiento de fiscalización, de acuerdo a lo previsto en este Código. Esta fiscalización estará circunscrita a los períodos y tributos objeto de recuperación.
La suspensión se acordará por acto motivado, que deberá ser notificado al interesado por cualesquiera de los medios previstos en este Código.
En tales casos, la decisión prevista en el artículo 206 de este Código deberá fundamentarse en los resultados del acta de reparo, levantada con ocasión del procedimiento de fiscalización.
Parágrafo Único: En estos casos no se abrirá el sumario administrativo al que se refiere el artículo 188 de este Código.
Artículo 206: La decisión que acuerde o niegue la recuperación será dictada dentro de un lapso no superior a sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la aceptación de la solicitud, o de la notificación del acta de reparo, levantada con ocasión del procedimiento de fiscalización. Contra la decisión podrá interponerse el recurso contencioso tributario previsto en este Código. La decisión que acuerde o niegue la recuperación no limita las facultades de fiscalización y determinación previstas en este Código.
Parágrafo Primero: Las cantidades objeto de recuperación podrán ser entregadas a través de certificados especiales físicos o electrónicos.
Parágrafo Segundo: En el caso que la Administración Tributaria determinase con posterioridad la improcedencia total o parcial de la recuperación acordada, solicitará de inmediato la restitución de las cantidades indebidamente pagadas con inclusión de los intereses que se hubieren generado desde su indebido otorgamiento hasta su restitución definitiva, los cuales serán equivalentes a 1.3 veces la tasa activa promedio de los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país con mayor volumen de depósitos, excluidas las carteras con intereses preferenciales, aplicable, respectivamente, por cada uno de los períodos en que dichas tasas estuvieron vigentes, y sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en este Código.
No obstante lo anterior, la Administración Tributaria podrá optar por deducir las cantidades indebidamente acordadas de las siguientes solicitudes presentadas por el contribuyente, o ejecutar las garantías que se hubieren otorgado.
Artículo 207: Si la Administración Tributaria no decidiere dentro del lapso indicado en el artículo anterior, se considerará que ha resuelto negativamente, en cuyo caso el contribuyente o responsable quedará facultado para interponer el recurso contencioso tributario previsto en este Código.
Del Procedimiento de Repetición de Pago
Artículo 194: Los contribuyentes o los responsables podrán solicitar la restitución de lo pagado indebidamente por tributos, intereses, sanciones y recargos, siempre que no estén prescritos.
Artículo 195: La reclamación se interpondrá por ante la máxima autoridad jerárquica de la Administración Tributaria o a través de cualquier otra oficina de la Administración Tributaria respectiva, y la decisión corresponderá a la máxima autoridad jerárquica. La atribución podrá ser delegada en la unidad o unidades específicas bajo su dependencia.
Artículo 196: Para la procedencia de la reclamación, no es necesario haber pagado bajo protesta.
Artículo 197: La máxima autoridad jerárquica o la autoridad a quien corresponda resolver, deberá decidir sobre la reclamación, dentro de un plazo que no exceda de dos (2) meses contados a partir de la fecha en que haya sido recibido. Si la reclamación no es resuelta en el mencionado plazo, el contribuyente o responsable podrá optar, en cualquier momento y a su solo criterio, por esperar la decisión o por considerar que el transcurso del plazo aludido sin haber recibido contestación es equivalente a denegatoria de la misma.
Artículo 198: Si la decisión es favorable, el contribuyente podrá optar por compensar o ceder lo pagado indebidamente, de acuerdo a lo previsto en este Código.
Artículo 199: Vencido el lapso previsto sin que se haya resuelto la reclamación, o cuando la decisión fuere parcial o totalmente desfavorable, el reclamante quedará facultado para interponer el recurso contencioso tributario previsto en este Código.
El recurso contencioso tributario podrá interponerse en cualquier tiempo siempre que no se haya cumplido la prescripción. La reclamación administrativa interrumpe la prescripción, la cual se mantendrá en suspenso durante el lapso establecido en el artículo 197 de este Código.


Bibliografía:

http://www.monografias.com/trabajos14/eltributo/eltributo.shtml

http://www.monografias.com/trabajos17/economia-tributaria/economia-tributaria.shtml

viernes, 8 de junio de 2007

Impuesto sobre la Renta en Materia de Retenciones

El impuesto es un tributo caracterizado por hacer surgir obligaciones pecuniarias en favor del acreedor tributario regido por Derecho público. No requiere contraprestación directa por parte de la Administración, y surge exclusivamente como consecuencia de la capacidad económica del contribuyente. De esta manera, se puede definir la figura tributaria como una exacción pecuniaria forzosa para los que están en el hecho imponible.

El Impuesto sobre la Renta (Impuesto a la Ganancia) es generalmente un impuesto progresivo. Algunos críticos caracterizan este impuesto como una forma de castigo a la actividad económica. Otros críticos acusan que es inherentemente una intrusión social ya que su aplicación requiere que el Estado junte grandes cantidades de información sobre negocios y asuntos personales, muchas de las cuales podrían ser considerados personales
.

Todo impuesto define un tipo impositivo, o valor generalmente porcentual que aplicado sobre una base imponible resulta en una liquidación, o importe específico que el contribuyente que se ajuste al supuesto del impuesto está obligado a satisfacer al órgano administrativo competente.

Primero que todo es importante tener claro el concepto de Agente de Retención.

Agente de Retención: Es el encargado de retener el impuesto, es como un anticipo que se hace, para que el pago no se haga muy fuerte luego.

Designación de los agentes de retención:

Artículo 1:Se designan responsables del pago del impuesto al valor agregado, en calidad de agentes de retención, a los contribuyentes a los cuales el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) haya calificado como especiales.

Los contribuyentes especiales fungirán como agentes de retención del impuesto al valor agregado generado cuando compren bienes muebles o reciban servicios de proveedores que sean contribuyentes ordinarios de este impuesto.


Parágrafo Único: A los efectos de esta Providencia se entiende por proveedores a los contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado que vendan bienes muebles o presten servicios, ya sean con carácter de mayoristas o minoristas.


Carácter del impuesto retenido como crédito fiscal:

Artículo 5: El impuesto retenido no pierde su carácter de crédito fiscal para el agente de retención, cuando éstos califiquen como contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado, pudiendo ser deducido conforme a lo dispuesto en la Ley que establece dicho impuesto.

Emisión del comprobante de retención:

Artículo 12: Los agentes de retención están obligados a entregar a los proveedores un comprobante de cada retención de impuesto que les practiquen. El comprobante debe emitirse y entregarse al proveedor en el período de imposición en que se practica la retención, conteniendo la siguiente información:

a) Numeración consecutiva. La numeración deberá reiniciarse en los casos que ésta supere los ocho (8) dígitos.
b) Identificación o razón social y número del Registro de Información Fiscal (RIF) del agente de retención.
c) Nombres y apellidos o razón social, número del Registro de Información Fiscal (RIF) y domicilio fiscal del impresor, cuando los comprobantes no sean impresos por el propio agente de retención.
d) Fecha de emisión del comprobante.
e) Nombres y apellidos o razón social y número del Registro de Información (RIF) del proveedor.
f) Número de
control de la factura y número de la factura, fecha de emisión y montos del impuesto facturado, total facturado, importe gravado e impuesto retenido.

El comprobante debe emitirse por duplicado; la copia se entregará al proveedor y el original lo conservará en su poder el agente de retención. El comprobante de retención debe registrarse por el agente de retención y por el proveedor en los Libros de Compras y de Ventas, en el mismo período de imposición que corresponda a su emisión y entrega.

Parágrafo Primero: Cuando el agente de retención realice más de una operación mensual con el mismo proveedor, podrá optar por emitir un único comprobante que relacione todas las retenciones efectuadas en dicho período de imposición. En estos casos, el comprobante deberá entregarse al proveedor dentro de los primeros tres (3) días continuos del período de imposición siguiente.

Parágrafo Segundo: Los comprobantes podrán ser entregados al proveedor en medios electrónicos, cuando éste así lo convenga con el agente de retención.

Registros contables del agente de retención:

Artículo 13: Los agentes de retención deben llevar el Libro de Compras mediante medios electrónicos, cumpliendo con las características y especificaciones que al efecto el Servicio nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), establezca en su página Web

Registros contables del proveedor:

Artículo 14: Los proveedores deben identificar en el Libro de Ventas, de forma discriminada, las ventas de bienes o prestaciones de servicios efectuadas a los agentes de retención, siguiendo las especificaciones que al efecto el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), establezca en su página Web http://www.seniat.gov.ve. Asimismo, el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), podrá exigir que los proveedores presenten una declaración informativa de las ventas de bienes o prestaciones de servicios efectuadas a los agentes de retención, para lo cual utilizará la aplicación disponible en la referida página web.

Actualización de los datos del RIF:

Artículo 16: Los agentes de retención y percepción deberán actualizar sus datos en el Registro de Información Fiscal, en un plazo no mayor a tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Providencia, sin perjuicio que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) pueda actualizarlos de oficio cuando aquéllos no lo hicieran.

Principios

Salvo disposición en contrario de la presente Ley, toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él. Las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela estarán sujetas al impuesto establecido en esta Ley siempre que la fuente o la causa de sus enriquecimientos esté u ocurra dentro del país, aun cuando no tengan establecimiento permanente o base fija en la República Bolivariana de Venezuela.

Las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país, tributarán exclusivamente por los ingresos de fuente nacional o extranjera atribuibles a dicho establecimiento permanente o base fija.

En este sentido, la Ley de Impuesto sobre la Renta enmarca tres (3) clases de sujetos pasivos, los cuales son:

1. Personas Jurídicas o Naturales domiciliadas o residenciadas en Venezuela: Para esta
clase de sujeto pasivo el factor determinante es la conexión al territorio nacional.
2. Personas Jurídicas o Naturales no domiciliadas o no residenciadas en Venezuela que no tengan un establecimiento permanente o base fija en el país: Para este sujeto pasivo se dice que la fuente es territorial, es decir, la renta la que debe generarse dentro del país para que sea gravable el enriquecimiento.
3. Personas Jurídicas o Naturales no domiciliadas o no residenciadas en Venezuela que tengan un establecimiento permanente o base fija en el país: En este caso la causa debe ocurrir dentro del país, sin embargo, la gravabilidad del enriquecimiento depende de la proporción en que éste pueda ser atribuido a dicho establecimiento permanente o base fija.

Retenciones y Anticipos del ISLR:

Algunos ingresos percibidos por el contribuyente durante su ejercicio anual, están sujetos a retenciones a ser realizadas por aquel que entrega el pago, al momento de efectuarlo. Esta retención se considera, en la mayoría de los casos, como un pago anticipado o anticipo que será deducido del impuesto sobre la renta anual que deberá pagar la persona que recibe el ingreso.

En algunas otras circunstancias, sobre todo en aquellas relacionadas con ingresos obtenidos en Venezuela por personas con domicilio en el exterior, la retención equivale al impuesto definitivo a pagar por dicha persona, ya que la ley presume que el enriquecimiento neto es igual a un porcentaje fijo del ingreso bruto. Es decir que las personas jurídicas o naturales residenciadas o nó en Venezuela, que reciban pagos de empresas constituidas o registradas en Venezuela, por servicios prestados, pagarán el impuesto sobre la renta derivado de estas operaciones. Para el caso de personas que no tienen domicilio fiscal en Venezuela, las empresas pagadoras retienen la totalidad del impuesto (34%) al momento del pago (Artículo 3).

Se consideran personas naturales no residentes, aquellas que durante el período de un año calendario hayan permanecido en el país durante al menos 183 dias.

¿Quiénes están obligados a declarar?

Estos sujetos se dividen en dos grupos:

a) Personas Naturales y Asimilados:

Están obligados a declarar y pagar, todas las personas naturales y herencias yacentes asimiladas a estas, que hayan obtenido durante el ejercicio económico un enriquecimiento neto anual superior a mil unidades tributarias (1.000 U.T.) o ingresos superiores a mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.).

De igual manera están obligados las personas naturales que han obtenido ingresos brutos superiores a dos mil seiscientos veinticinco unidades tributarias (2.625 U.T.), los cuales se deriven únicamente de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas a nivel primario, salvo lo dispuesto en el Decreto de Exoneración Nº 838 del 31/05/2000.

Las personas naturales que tengan base fija en el territorio nacional, están obligadas a presentar declaración definitiva conforme a los enriquecimientos obtenidos dentro y fuera del país atribuible a dicha base fija, en caso de las personas naturales no residentes, están obligados al cumplimiento de este deber formal cualquiera que sea el monto de sus enriquecimientos.

b) Personas Jurídicas y Asimilados:

Al igual que las personas naturales, las personas jurídicas incluyendo a las que se dedican a actividades mineras y de hidrocarburos, están obligadas a presentar declaración definitiva por los enriquecimientos netos o pérdidas que obtengan durante el ejercicio. Estos son:

· Compañías Anónimas.
· Sociedades de Responsabilidad Limitada.
· Sociedades en Nombre Colectivo o en Comandita Simple.
· Sociedades de Personas, Irregulares o de Hecho.
· Comunidades.
· Titulares de Enriquecimientos por actividades de Hidrocarburos y Conexas.
· Asociaciones, Fundaciones y Corporaciones.
· Establecimientos permanentes, centros o bases fijas.

Aplicación de las Multas por Ilícitos Formales a los Contribuyentes del ISLR:

En lo que concierne a las multas estas sólo son manifestadas y otorgadas única y exclusivamente por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), más específicamente son elaboradas y controladas por la División de Fiscalización. Por otra parte la liquidación de las multas pertenece al Área de Liquidación suscrita a la División de Recaudación, que en este caso se encuentra en el SENIAT Región Guayana ubicado en Ciudad Bolívar Edo. Bolívar.

Los ilícitos formales se originan por el incumplimiento de los deberes siguientes:

1. Inscribirse en losregistros exigidos por las normas tributarias respectivas.
2. Emitir o exigir comprobantes.
3. Llevar libros o registros contables o especiales.
4. Presentar declaraciones y comunicaciones.
5. Permitir el control de la Administración Tributaria.
6. Informar y comparecer ante la misma.
7. Acatar las órdenes de la Administración Tributaria, dictadas en uso de sus facultades legales.
8. Cualquier otro deber contenido en este Código, en las leyes especiales, sus reglamentaciones o disposiciones generales de organismos competentes.

Análisis de los Procedimientos
para la Aplicación de Multas por Ilícitos de Deberes Formales del ISLR.

Primero y principal, se debe tener un conocimiento claro de lo que es un procedimiento, el cual se define generalmente de la siguiente manera;

“Un procedimiento es un sistema o manera de hacer algo, es una sección de un programa general, en las que se realizan operaciones bien definidas, para lograr un fin determinado.

Existen muchas clases de procedimientos, sin embargo, el más utilizado es el Procedimiento Administrativo, el cual se define como un método fundamental mediante el cual una organización coordina o regula sus acciones”.

En general, todo el proceso de las resoluciones comienza a partir de las bases de datos del SENIAT y de la fecha que esta institución otorga a los contribuyentes para el pago oportuno de los impuestos que en este caso es del ISLR. El cual es un impuesto que se cobra anualmente, específicamente el 31 de Marzo de cada año.

En teoría todos los contribuyentes del ISLR deberían pagar este impuesto ese día, sin embargo, debido a muchos problemas, entre ellos la Desinformación, la Evasión y la Elusión fiscal, no es posible concretar esta meta. Debo aclarar que según recientes charlas y seminarios elaborados por el mismo SENIAT y a los que he asistido, en estos momentos la pérdida fiscal del país, esta constituida por entre un 40 al 50 por ciento, es decir, que ese mismo porcentaje, es el de aquellos contribuyentes que no pagan u omiten el Impuesto Sobre La Renta.

Una vez que se determina que cierto contribuyente sin motivo alguno y que en un lapso de 1 mes, o en el tiempo en que la Administración Tributaria lo decida, el contribuyente afectado no se presentara a declarar, pagar o que se determine que esta violando alguno de los deberes formales del contribuyente, se procederá a consultar al Área Jurídica, según sea el caso para determinar que acción se debe ejecutar y la cual termina en la mayoría de los casos en sanciones o multas.

Debido a que en Venezuela existen altos índices de evasión y elusión fiscal, el SENIAT recopila en lotes o áreas todas los datos de los contribuyentes morosos y/o sancionados que se vayan a aplicar, para entonces después mediante planes basados en Operativos Anti-Evasión Fiscal, determinar fechas estratégicas, para proceder a fiscalizar mediante providencias otorgadas por la gerencia regional o nacional, con los funcionarios correspondientes, apoyados por el resguardo nacional o Guardia Nacional e Instituciones Policiales, según sea el caso.

En primer lugar el funcionario o fiscal tributario deberá verificar y comprobar que el contribuyente esta cometiendo una falta con respecto a la Adm. Tributaria, y que en este caso serían, la omisión, tardanza u otra violación de los Deberes Formales del contribuyente.

Luego si se determina que la causa o la magnitud de la falta es verídica, se procederá a aplicar la multa respectiva al caso, dicha multa luego será almacenada en la base de datos de la División de Fiscalización y luego enviada a la División de Recaudación, específicamente al Área de Liquidación, área en la cual estoy realizando actividades correspondientes a la pasantía y en donde estas multas también son almacenadas en archivos manuales y bases de datos electrónicas como son los software (Programas Informáticos) de Base de datos “S.A.G.O.T.I.”, “SIVIT-UNIX”, “Microsoft Office ACCES XP” y “Microsoft Office EXCEL XP” , programas utilizados bajo una plataforma de red, conectando entre sí a todas las computadoras de la institución.

Lapsos de declaración y pago:

Tanto para las personas jurídicas como para las naturales, las declaraciones se presentan dentro de los primeros (3) meses siguientes el cierre del ejercicio fiscal, ósea, que el plazo es hasta el 31 o último de marzo de todos los años, el pago para las personas jurídicas se debe hacer junto con la presentación de la declaración, y el pago para las personas naturales puede ser fraccionado según como lo estipula la Providencia Nº SNAT/2003/1697 publicada en Gaceta Oficial Nº 37.660 de fecha 28-03-2003, la cual dicta que el pago puede ser único o fraccionado sólo en tres partes así:

· La primera parte con la presentación
· La segunda parte 20 días continuos después del vencimiento del plazo para presentar la declaración.
· La tercera parte 40 días continuos después del vencimiento del plazo para presentar la declaración.

Formularios para declarar:

Los formularios para hacer la declaración son los que expide la misma Administración Tributaria para tales fines, los cuales se pueden adquirir en oficinas de IPOSTEL y cualquier otro expendio que autorice la misma administración. A continuación se mencionan los existentes:

Para las personas naturales:

DPN-R-25 Para personas naturales residentes en el país
DPN-NR-25 Para personas naturales no residentes en el país

Para las personas jurídicas:
DPJ-26 Para personas jurídicas, comunidades, sociedades de personas incluyendo actividades de hidrocarburos y minas.


Están exentos de impuesto:

1.Las entidades venezolanas de carácter público, el Banco central de Venezuela y Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, así como los demás Institutos Autónomos que determine la Ley;
2. Los agentes y demás funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en la República, por las remuneraciones que reciban de sus gobiernos.
También los agentes consulares y otros agentes o funcionarios de gobiernos extranjeros que, con autorización del gobierno nacional, residan en Venezuela, por las remuneraciones que reciban de sus gobiernos, siempre que exista reciprocidad de exención con el respectivo país a favor de los agentes o funcionario venezolanos; y las rentas que obtengan los Organismos Internacionales y sus funcionarios, de acuerdo con lo previsto en los Convenios Internacionales suscritos por Venezuela.
3. Las instituciones benéficas y de asistencia social, siempre que sus enriquecimientos se hayan obtenido como medio para lograr los fines antes señalados; que en ningún caso, distribuyan ganancias, beneficios de cualquier naturaleza o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros y que no realicen pagos a título de reparto de utilidades o de su patrimonio.
4. Los trabajadores o sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban con ocasión del trabajo, cuando les sean pagadas conforme a la Ley o a
contratos de trabajo, por los intereses y el producto de los fideicomisos constituidos conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y por los productos de los fondos de retiro y de pensiones.
5. Los asegurados y sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban en razón de contratos de seguros; pero deberán incluirse en los ingresos brutos aquéllas que compensen pérdidas que hubieren sido incluidas en el costo o en las deducciones.
6. Los pensionados o jubilados, por las pensiones que reciban por concepto de retiro, jubilación o invalidez, aun en el caso de que tales pensiones se traspasen a sus herederos, conforme a la legislación que las regula.
7. Los donatarios, herederos y legatarios, por las donaciones, herencias y legados que perciban.
8. Los afiliados a las cajas y cooperativas de ahorro, siempre que correspondan a un
plan general y único establecido para todos los trabajadores de la empresa que pertenezcan a una misma categoría profesional de la empresa de que se trate, mientras se mantengan en la caja o cooperativa de ahorros, a los fondos o planes de retiro, jubilación e invalidez por los aportes que hagan las empresas u otras entidades a favor de sus trabajadores, así como también por los frutos o proventos derivados de tales fondos.
9. Las personas naturales, por los enriquecimientos provenientes de los intereses generados por depósitos a plazo fijo, cédulas hipotecarias, certificados e ahorro y cualquier otro instrumento de ahorro previsto en la Ley General de bancos y otras Instituciones Financieras o en
leyes especiales, así como los rendimientos que obtengan por inversiones efectuadas en fondos mutuales o de inversión de oferta pública.
10. Las instituciones dedicadas exclusivamente a actividades religiosas, artísticas, científicas de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, tecnológicas, culturales, deportivas y las asociaciones profesionales o gremiales, siempre que no persigan fines de lucro, por los enriquecimientos obtenidos como medios para lograr sus fines, que en ningún caso distribuyan ganancias, beneficios de cualquier índole o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros de cualquier naturaleza y que sólo realicen pagos normales y necesarios para el desarrollo de las actividades que les son propias.
Igualmente, y bajo las mismas condiciones, las instituciones universitarias y las educacionales, por los enriquecimientos obtenidos cuando presten sus servicios dentro de las condiciones generales fijadas por el Ejecutivo Nacional.
11. Las instituciones de ahorro y previsión social, los fondos de ahorros, de pensiones y de retiro por los enriquecimientos que obtengan en el desempeño
de las actividades que les son propias. Igualmente, las sociedades cooperativas cuando operen bajo las condiciones generales fijadas por el Ejecutivo Nacional.
Artículo 80. Las personas naturales residentes en el país y las herencias yacentes que obtengan un enriquecimiento global neto anual superior a mil unidades tributarias (1.000 U.T.) o ingresos brutos mayores de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.) deberán declararlos bajo juramento ante un funcionario, oficina o por ante la institución que la Administración Tributaria señale en los plazos y formas que prescriba el Reglamento.
Igual opción tendrán las personas naturales que se dediquen exclusivamente a la realización de actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas a nivel primario y obtengan ingresos brutos mayores de dos mil seiscientas veinticinco unidades tributarias (2.625 U.T.).
Las compañías anónimas y sus asimiladas, sociedades de personas, comunidades y demás entidades señaladas en los literales c) y e) del artículo 7º, deberán presentar declaración anual de sus enriquecimientos o pérdidas, cualquiera sea el monto de los mismos.
Exclusiones:
Artículo 2: No se practicará la retención a que se contrae esta Providencia en los siguientes casos:
1. Cuando las operaciones no se encuentren sujetas al pago del impuesto al valor agregado, o cuando estén exentas o exoneradas del mismo.
2. Cuando con ocasión de la importación de los bienes, los proveedores hayan sido objeto de algún régimen de percepción anticipada del impuesto al valor agregado. En estos casos, el proveedor deberá acreditar ante el agente de retención la percepción practicada, mediante la presentación de la liquidación correspondiente.
3. Cuando se trate de compras
de bienes muebles que vayan a ser pagadas con cargo a la caja chica del agente de retención, siempre que el monto de la operación no exceda de diez unidades tributarias (10 U.T.).
4. Cuando se trate de pagos efectuados con tarjetas de débitos o crédito, cuyo titular sea el agente de retención.
Retenciones practicadas indebidamente:
Artículo 8: En los casos en que se practique una retención en forma indebida y el monto correspondiente no sea enterado a la República, el proveedor tiene acción en contra del agente de retención para recurrir la devolución de lo indebidamente retenido, sin perjuicio de otras acciones civiles o penales a que haya lugar.
Si el impuesto indebidamente retenido ya fue enterado a la República, el proveedor podrá solicitar el reintegro del mismo al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conforme a lo dispuesto en los artículos 194 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Oportunidad para practicar las retenciones:
Artículo 9: La retención del impuesto debe efectuarse cuando se realice el pago o abono en cuenta.
Parágrafo Único: Se entenderá por abono en cuenta las cantidades que los compradores o adquirentes de bienes y servicios gravados acrediten en sucontabilidad o registros, mediante asientos nominativos, a favor de sus proveedores.
Oportunidad para el enteramiento:

Artículo 10: El impuesto retenido debe enterarse por cuenta de terceros, en su totalidad y sin deducciones, conforme a los siguientes criterios:

1. Las retenciones que sean practicadas entre los días 1° y 15 de cada mes, ambos inclusive, deben enterarse dentro de los primeros cinco días hábiles siguientes a la última de las fechas mencionadas, conforme al cronograma previsto en el parágrafo único de este artículo.
2. Las retenciones que sean practicadas entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive, deben enterarse dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes inmediato siguiente, conforme al cronograma previsto en el parágrafo único de este artículo.
Procedimiento para enterar el impuesto retenido

En los casos en que el pago no se efectúe electrónicamente, el agente de retención procederá a pagar el monto correspondiente en cheque o efectivo.

Parágrafo Único: La Intendencia Nacional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), podrá disponer que los agentes de retención mantengan cuentas en el Banco Central de Venezuela, efectúen el pago a que se refiere el numeral 2 de este artículo, únicamente a través de transferencias de fondos de dichas cuentas a la cuenta que mantenga la Oficina nacional del Tesoro en el Banco Central de Venezuela. A tales efectos, la Intendencia Nacional de Tributos Internos, deberá notificar previamente, a los agentes de retención, la obligación de efectuar el enteramiento en la forma señalada en este parágrafo. El Banco Central de Venezuela informará diariamente al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria, en la forma que éste le señale, las transferencias de fondos que se realicen conforme a lo dispuesto en el encabezamiento de este Parágrafo.

Sanciones por incumplimiento:

Artículo 17: El incumplimiento de los deberes previstos en esta Providencia será sancionado conforme a lo previsto en el Código Orgánico Tributario. En los casos en que el agente de retención entregue con retardo el comprobante de retención exigido conforme al artículo 12 de esta Providencia, o en los casos en que el proveedor no descuente el impuesto retenido en los períodos que correspondan según lo dispuesto en el encabezamiento y en el primer aparte del artículo 6 de esta Providencia, resultará aplicable la sanción prevista en el artículo 107 del Código Orgánico Tributario.

Sanciones:

Son las penas que se le imputan a la persona natural o jurídica que incumpla lo estipulado en ley, en este caso para el cálculo, declaración y pago del Impuesto Sobre la Renta, las cuales están contempladas en el Código Orgánico Tributario, y entre las que podemos citar están las siguientes:

· Por no presentar declaraciones que determinen tributos: Se sancionará con el pago de 10 U.T. incrementada en 10 U.T. más hasta llegar a 50 U.T., por cada nueva infracción cometida.
· Por no presentar otras declaraciones o comunicaciones: Se sancionará con el pago de 10 U.T. incrementada en 10 U.T. más hasta llegar a 50 U.T., por cada nueva infracción cometida.
· Por presentar las declaraciones que determinen el pago del tributo de forma incompleta o fuerza de plazo: Se sancionará con el pago de 5 U.T. incrementada en 5 U.T. hasta más por cada infracción cometida hasta llegar a 25 U.T.
· Por presentar de forma incompleta o extemporánea otras declaraciones o comunicaciones: Se sancionará con el pago de 5 U.T. incrementada en 5 U.T. hasta más por cada infracción cometida hasta llegar a 25 U.T.
· Por presentar más de una declaración sustitutiva, o la primera declaración sustitutiva fuera del plazo previsto en la ley: Se sancionará con pago de 5 U.T. incrementada en 5 U.T. hasta más por cada infracción cometida hasta llegar a 25 U.T.
· Por presentar declaraciones en los formularios medios, formatos o lugares, no autorizados por la Administración Tributaria: Se sancionará con el pago de 5 U.T. incrementada en 5 U.T. hasta más por cada infracción cometida hasta llegar a 25 U.T.
· Por no presentar o presentar extemporáneamente las declaraciones sobre inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal: Se sancionará con el pago de 1000 U.T. a 2000 U.T., si no presenta la declaración respectiva y de 250 U.T. a 750 U.T. por presentarla con retardo.
A manera de conclusion se puede decir que:

Al originarse los Ilícitos de Deberes Formales para efectos del Impuesto Sobre La Renta, ocurre una serie de procedimientos aplicados por la Administración Tributaria, entre los cuales están el cálculo y aplicación de las multas correspondientes. Aclarando que todos estos procedimientos están amparados en las leyes correspondientes, lo cual obliga a los infractores a cumplir con las disposiciones impuesta por el SENIAT. Por otra parte una vez que se realiza la operación de sancionar a los infractores, los documentos utilizados o requeridos se deben organizar y controlar de modo que quede una constancia histórica del procedimiento llevado a cabo en esas ocasiones.
Finalizo no sin antes recalcar, que todos debemos instruirnos e informarnos en mayor medida de las leyes y demás deberes que como contribuyentes debemos cumplir, ya que si no lo hacemos, nos estaremos perjudicando en el futuro. Por ello espero siempre que este resumen sirva para dar a entender y a crear conciencia cierta parte de nuestros deberes como ciudadanos de esta república.

Bibliografía:

http://www.geocities.com/embaven/RegimenTributarioVenezolano2003.doc

http://www.monografias.com/trabajos17/liquidacion-ilicitos-formales/liquidacion-ilicitos-formales2.shtml
http://www.seniat.gov.ve/

http://www.monografias.com/trabajos15/impuestos-venezuela/impuestos-venezuela2.shtml

http://www.monografias.com/trabajos23/impuesto-renta/impuesto-renta.shtml

http://www.rnv.gov.ve/noticias/?act=ST&f=4&t=30925

http://www.monografias.com/trabajos46/renta-venezuela/renta-venezuela2.shtml

Folleto descriptivo e informativo de la declaración definitiva del Impuesto Sobre La Renta, personas naturales y personas jurídicas, emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, del 01-01-2007.

lunes, 28 de mayo de 2007

Impuesto sobre la renta

El sistema tributario venezolano ha ido evolucionando y madurando paulatinamente, para así lograr la integración entre las características de los tributos que lo conforman y las particularidades y necesidades económicas del país. Es por ello, que las disposiciones legales que regulan los tributos que conforman el sistema tributario venezolano, han sido modificadas y reformadas en la medida que las condiciones económicas de Venezuela lo ameriten, como consecuencia de hacer frente a las necesidades públicas, que son aquéllas que nacen de la vida colectiva y se satisfacen o se intentan satisfacer mediante la actuación del Estado, tales como: defensa y resguardo de la soberanía del país, salud, educación, crecimiento, desarrollo, etc. con el fin último de lograr el beneficio colectivo.
Uno de los tributos que ha sido objeto de diversas modificaciones, es el Impuesto sobre la Renta, cuyo objetivo es gravar la renta o el enriquecimiento percibido por los contribuyentes, con ocasión de las diversas actividades que estos puedan ejercer.En líneas generales, Venezuela aplica el principio fiscal de la territorialidad, es decir, que las actividades económicas que se desarrollan en su espacio generan impuestos, sin que por ello estas operaciones den lugar a doble tributación.

En esta línea, Venezuela tiene firmados convenios para evitar la doble tributación con la mayoría de los países con los que mantiene buenas relaciones económicas (Italia, Francia, Holanda, Bélgica y Suecia; en negociación con Estados Unidos, Polonia, España, Barbados, Canadá y Portugal). Además, no existen restricciones en cuanto a la repatriación de las utilidades o ganancias netas producto de la inversión ni hay obligación de reinvertir las mismas en el territorio nacional.

Las personas naturales que trabajen bajo relación de dependencia para uno o varios patronos y que estime obtener del o los mismos, un ingreso total anual superior a 1000 U.T.

A través del formulario AR-I, el trabajador determina el porcentaje de retención de impuesto que su agente de retención (patrono) le aplicara sobre los sueldos, salarios y demás remuneraciones análogas que le paguen o le abonen en cuenta durante el curso del año civil.

“El AR-I debe presentarlo el trabajador al patrono en la primera quincena del mes de Enero de cada año, o en todo caso, antes de hacerse efectivo el primer pago correspondiente al año civil recién comenzado”. Si hay variación en los datos suministrados, se debe presentar un nuevo AR-I en los meses de marzo, junio, septiembre o diciembre del año gravable.

El calculo y la presentación del AR-I es responsabilidad del trabajador, pero en caso de no presentarlo, el patrono estará en la obligación, como agente de retención, de realizar los cálculos y el descuento correspondiente en las nominas. En este caso, el agente de retención calculara el impuesto a retener sobre la base de lo que el estime pagarle o abonarle en cuenta durante el ejercicio gravable, menos la rebaja personal de 10 U.T., pero sin considerar la rebaja por carga familiar y el impuesto retenido de mas en años anteriores. Posteriormente le notifica al trabajador por escrito los datos sobre los cuales determinara el porcentaje a retenerle.

En caso de que la información suministrada por el trabajador o estimada por el patrono tenga variaciones posteriores, debe recalcularse y determinar el nuevo porcentaje de retención.

En las oportunidades del pago de la nomina, el patrono deberá realizar el descuento directamente de lo percibido por el trabajador en ese periodo (semanal, quincenal, mensual) y enterarlo al fisco en un lapso de 3 días hábiles del mes siguiente a aquel en el cual se efectuó la retención.

¿A qué y a Quién?

Ley de I.S.L.R.
Artículo 1:Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie, causarán impuestos según las normas establecidas en esta ley.
Salvo disposición en contrario de la presente ley, toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él. Las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en Venezuela estarán sujetas al impuesto establecido en esta Ley.

Ventajas del I.S.L.R.:
1- Es un impuesto productivo: produce un alto rendimiento
2- El aumento de su alícuota puede aumentar sus ingresos sin la necesidad de crear nuevos gravámenes
3- Adaptación a los objetivos de justicia social
:
- Deducciones personales
- Progresividad
- Discriminación de la fuente de ingreso


Dificultades:

1- Obstaculiza el ahorro y la capitalización: mas produce mas paga.
2- Inflación: Funciona adecuadamente cuando la moneda esta estable, funciona de manera adversa cuando existe inflación, debido a que las ganancias obtenidas se deben principalmente a la depreciación de la moneda.
3- fuga de capitales: sistema económico - solidaridad comunitaria
4- Exageración de la progresividad
5- Complejidad del impuesto: a medida que se perfecciona el impuesto y se trata de volverse lo mas equitativa posible, sus normas se vuelven mas complejas.
6- Costo excesivo en la recaudación: aunque con la modernización de los órganos encargados de los tributos, se ha logrado reducir significativamente los costos
de recaudación, control y fiscalización.
7- Estimula la evasión fiscal


Ley de Impuesto Sobre la Renta, las Exenciones y las Exoneraciones.

Diferencias entre Exención y Exoneración

La exención consiste en la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria, otorgada por la ley, en cuyo caso sus beneficiarios están obligados a informar a la

Administración Tributaria para su debida fiscalización y control; en cambio la exoneración consiste en la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria, otorgada por el Ejecutivo Nacional, en lo casos autorizados por la Ley; al igual que las exenciones sus beneficiarios están obligados a informar a la Administración Tributaria para su debida fiscalización y control.


Exenciones
Están exentos del Pago del Impuesto sobre la Renta:
Las entidades venezolanas de carácter público, el Banco Central de Venezuela y el Fondo de Inversiones de Venezuela, así como los demás institutos oficiales autónomos que determine la ley.
Los agentes y demás funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en la república, por las remuneraciones que reciban de su gobierno.

También los agentes consulares y otros
agentes o funcionarios de gobiernos extranjeros, que con autorización del gobierno nacional residan en Venezuela, por las remuneraciones que reciban de sus gobiernos; y las rentas que obtengan los organismos internacionales y sus funcionarios, de acuerdo con lo previsto en los convenios internacionales suscritos por Venezuela.


Las instituciones benéficas y de asistencia social, siempre que sus enriquecimientos se hayan obtenido como medio para lograr los fines antes señalados: siempre que en ningún caso distribuyan ganancias, beneficios de cualquier naturaleza o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros y que no realicen pagos a titulo de reparto de utilidades o en su patrimonio.

Los trabajadores o sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban con ocasión de trabajo, cuando le sean pagadas conforme a la ley o a contratos de trabajo, por los intereses y el producto de los fideicomisos constituidos conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y por los productos de fondo de retiro y de pensiones.

Los asegurados y sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban en razón de contratos de seguros, pero deberá incluirse en los ingresos brutos aquellas que compensen pérdidas que hubieren sido incluidas en el costo o en las deducciones.

Los pensionados y jubilados, por las pensiones que perciban por concepto de invalidez, retiro o jubilación, aun en el caso de que tales pensiones se traspasen a sus herederos, conforme a la legislación que los regula.

Los donatarios, herederos y legatarios, por las donaciones, herencias y legados que perciban.

Los afiliados a las cajas, cooperativas de ahorro y a los fondos o planes de retiro, jubilación e invalidez por los aportes que hagan las empresas u otras entidades a favor de sus trabajadores, siempre que correspondan a planes de carácter general y único establecido para todos los trabajadores de la empresa que pertenezcan a una misma categoría profesional de la empresa que se trate, mientras se mantengan en la caja o cooperativas de ahorros así como también los frutos o proventos derivados de tales fondos.

Las personas naturales, por los enriquecimientos provenientes de intereses generados por depósito a plazo fijo, cédulas hipotecarias, certificados de ahorro y cualquier otro instrumento de ahorro previsto en la Ley General de Bancos o en leyes especiales, así como los rendimientos que obtengan por inversiones efectuadas en fondos mutuales o de inversión de oferta pública. Bancos o en leyes especiales, así como los rendimientos que obtengan por inversiones efectuadas en fondos mutuales o de inversión de oferta pública.

Las instituciones de ahorro y previsión social, los fondos de ahorro, y previsión social, los fondos de ahorro, de pensiones y de retiro por los enriquecimientos que obtengan en el desempeño de las actividades que le son propias.
Las empresas estatales nacionales que se dediquen a la explotación de hidrocarburos y actividades conexas, por los enriquecimientos extraordinarios provenientes del comercio que le sea reconocido por sus asociados a los activos representados por estudios previos, informaciones, conocimientos e instructivos técnicos, formulas, datos, grabaciones, películas y otros bienes de similar naturaleza relacionados con los proyectos objeto de asociación y a ser destinados al desarrollo de los mismos en virtud de los convenios de asociación que dichas empresas celebran.
comercio que le sea reconocido por sus asociados a los activos representados por estudios previos, informaciones, conocimientos e instructivos técnicos, formulas, datos, grabaciones, películas y otros bienes de similar naturaleza relacionados con los proyectos objeto de asociación y a ser destinados al desarrollo de los mismos en virtud de los convenios de asociación que dichas empresas celebran.

Los enriquecimientos provenientes de los bonos de la deuda pública nacional y cualquier modalidad de título valor emitido por la república.

Los estudiantes becados por los montos que reciban para cubrir sus
gastos de manutención, estudios o formación.
Exoneraciones

El Código Orgánico Tributario, establece que la Ley que autorice alEjecutivo Nacional para conceder exoneraciones, especificará los tributos que comprenda, los presupuestos necesarios para que proceda y las condiciones a los cuales esta sometido el beneficio. La ley podrá facultar el Ejecutivo Nacional para someter la Exoneración a determinadas condiciones y requisitos.

El plazo máxima será de cinco años, vencido este lapso, el Ejecutivo Nacional podrá prorrogarlo. Las exoneraciones concedidas a instituciones sin fines de lucro podrán ser por tiempo indefinido, aunque tanto las exenciones como las exoneraciones pueden ser modificadas por ley posterior.


Las exoneraciones serán aplicables al ejercicio fiscal que se encuentre en curso para la fecha de inscripción en el registro de exoneración, la cual podrá realizarse hasta el último día del cierre del ejercicio fiscal correspondiente. Solo están obligadas a inscribirse las personas naturales que hayan obtenido ingresos brutos superiores a dos mil seiscientos veinticinco unidades tributarias (2.625 U.T.) en el ejercicio anterior.

La exoneración aplicable es la siguiente:
1- Los ejercicios que se inicien en los años 2000, 2001 y 2002, la dispensa será del 100% del impuesto;
2- Los ejercicios que se inicien en el año 2003, la exoneración será del 90%;
3- Los que se inicien en el 2004, la exoneración será del 70%;
4- Los ejercicios que se inicien en el año 2005, la dispensa será del 60%;
5- Los que se inicien en el año 2006, la exoneración será del 50%;
6- Los ejercicios que se inicien en el año 2007, la exoneración será del 30% del impuesto
En ningún caso la exoneración será aplicable a los ejercicios fiscales que se inicien con posteridad al 31 de diciembre del 2007, es decir, en el año 2008.

Desgravámenes

Son las cantidades que la ley permite deducir del enriquecimiento neto percibido durante el ejercicio fiscal, a las personas naturales residentes en el país y sus asimilados. El resultado obtenido, después de la aplicación de la correspondiente rebaja, sirve de base para la aplicación de la tarifa prevista en la ley.
Tipos de Desgravámenes

Las personas naturales residentes en el país podrán gozar de los siguientes desgravámenes, siempre y cuando se trate de pagos efectuados en el país durante el ejercicio gravable respectivo, y que los mismos no hayan podido ser deducidos como gastos o costos, a los fines de la determinación del enriquecimiento neto gravable:


1. Lo pagado a los institutos docentes del país, por la educación del contribuyente y sus descendiente no mayores de 25 años. Este límite de edad no se aplicará a los casosde educación especial.
2. Lo pagado por el contribuyente a empresas domiciliadas en el país, por concepto de primas de seguro de hospitalización, cirugía y maternidad.
3. Lo pagado por servicios médicos, odontológicos y de hospitalización, prestados en el país al contribuyente y a las personas a su cargo, es decir, ascendiente o descendientes directos en el país.
4. Lo pagado por concepto de cuotas de intereses en los casos de prestamos obtenidos por el contribuyente para la adquisición de su vivienda principal, o de lo pagado por concepto de alquiler de la vivienda que le sirve de asiento permanente del hogar, este desgravámen no podrá ser superior a 1.000 U.T. en el caso de pago de cuotas y de 800 U.T. en el caso de alquiler. (Estos desgravámenes deben de estar soportados).


Sin embargo, la Ley de I.S.L.R. plantea otro tipo de desgrávamen llamado Desgravámen Único, al cual podrán optar los contribuyentes (personas naturales), siempre y cuando los mismos no hayan elegido los desgravámenes anteriores. Este Desgravámen Único es de 774 U.T.

Rebajas Personales

Las personas naturales residentes en el país, gozarán de una rebaja de impuesto equivalente a 10 U.T. anuales, el cual será igual por cada carga familiar que tenga el contribuyente.
Las rebajas del impuesto al contribuyente por carga familiar son:

a) 10 U.T. por el cónyuge no separado de bienes, a menos que declare por separado, en cuyo caso la rebaja corresponderá a uno de ellos.
b) 10 U.T. por cada ascendiente o descendiente directo residente en el país. Se exceptúan a los descendientes mayores de edad, con excepción de que estén incapacitados para trabajar, o estén estudiando y sean menores de 25 años.

Bibliografía:

Ley de Impuesto sobre la Renta

LEGIS (2004) Guía práctica para la Declaración del Impuesto Sobre la Renta. LEGIS EDITORES, C.A. Caracas, Venezuela

RUIZ MONTERO, J. F.(2002) Impuesto Sobre La Renta. Ed. Legislec. Caracas, Venezuela.