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sábado, 9 de junio de 2007

Ilicitos Tributarios

Tributo: Es la prestación pecuniaria que el Estado exige, en ejercicio de su poder de imperio, con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines.
De la Responsabilidad:

La responsabilidad por ilícitos tributarios es personal, es decir, que la misma persona responde, salvo las siguientes circunstancias que eximen de responsabilidad por ilícitos tributarios:

1. El hecho de no haber cumplido dieciocho (18) años.
2. La incapacidad mental debidamente comprobada.
3. El caso fortuito y la fuerza mayor.
4. El error de hecho y de derecho excusable.
5. La obediencia legítima y debida.
6. Cualquier otra circunstancia prevista en las leyes y aplicables a los ilícitos tributarios.

Caso Fortuito: Es todo aquel suceso que no se ha podido preverse o que aun previsto, ha resultado inevitable. Cuando algo sucede de manera imprevista, no se puede prevenir ni resistir. Ej: Con relación a los deberes formales, se puede presentar el hecho de que suceda un incendio en la oficina de una empresa y por tanto no se pueda presentar la declaración tributaria de esta.
El Error de Hecho: Puede darse de dos formas:
-Conceptual: Sucede cuando un hecho que la Ley califica como imponible, el contribuyente no considera como tal.
-Material: Errores aritméticos o de calculo (excluye falsedad y engaño por parte del contribuyente), al corregirse el error el tributo debe pagarse.

Derecho Excusable: Equivocada aplicación e interpretación de la Ley, o en errores de apreciación en torno a ella.

Obediencia Legitima y Debida: Exime a quien ejecuta la orden, pero no a la persona que la imparte, es decir, el que dió la orden legal. No es punible el que obra en virtud de obediencia legítima y debida.

¿Como serán las sanciones?

Sanción a Coautores: Se aplicará la misma sanción que al autor principal del ilícito a los coautores que tomaren parte en la ejecución del ilícito.
Coautor: En un actor también, un perpetrador que realiza el ilícito en conjunto con otros autores.

Sanción a los Instigadores: Se aplicará la misma sanción que al autor principal del ilícito disminuida de dos terceras partes a la mitad a los instigadores que impulsen , sugieran o induzcan a otro a cometer el ilícito o refuercen su resolución.
Instigador: Es el autor inteligente. Es indispensable que la actuación psíquica de éste determine el hecho en forma directa, lo cual no es suficiente una simple sugerencia o deseo. El instigador es el que induce al sujeto a hacer nacer la idea criminal o que al menos comience a ejecutarla.

Sanción a los Cooperadores: Se aplicará la misma sanción correspondiente al ilícito de defraudación tributaria, disminuida de dos terceras partes a la mitad:

a) A todos aquellos que presten al autor principal o coautor su concurso, auxilio o cooperación en la comisión de dicho ilícito mediante el suministro de medios, o apoyando con sus conocimientos, técnicas y habilidades, así como a aquellos que presten apoyo o ayuda posterior cumpliendo promesa anterior a la comisión del ilícito (que anteriormente de llevarse a cabo el ilícito prometieron ayudar o cooperar después de este llevarse a cabo)

b) A los que sin promesa anterior al ilícito y después de la ejecución de éste, adquieran, tengan en su poder, oculten, vendan o colaboren en la venta de bienes respecto de los cuales sepan o deban saber que se ha cometido un ilícito.

Es importante hace notar al Cómplice Necesario: Es aquel sin cuyo concurso el hecho no se habría realizado. El empleado bancario que deja la bóveda abierta para que se pueda llevar a cabo el acto delictivo.

Cabe destacar que:
No constituyen suministros de medios, apoyo ni participación en ilícitos tributarios: las opiniones o dictámenes de profesionales y técnicos, en los que se expresen interpretaciones de los textos legales y reglamentarios relativos a los tributos en ellos establecidos.

Inhabilitación Profesional:
Se les aplicará la inhabilitación para el ejercicio de la profesión, por un término igual a la pena impuesta, a los profesionales y técnicos que con motivo del ejercicio de su profesión o actividad participen, apoyen, auxilien o cooperen en la comisión del ilícito de defraudación tributaria.

Responsabilidad de las Personas Jurídicas: Las personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios. Sancionados con penas restrictivas de la libertad, serán responsables sus directores, gerentes, administradores, representantes o síndicos que hayan personalmente participado en la ejecución del ilícito.

Responsabilidad del Representado:
Cuando un mandatario, representante, administrador, síndico, encargado o dependiente incurriere en ilícito tributario, en el ejercicio de sus funciones, los representados serán responsables por las sanciones pecuniarias (multas), sin perjuicio de su acción de reembolso contra aquellos.
De las Sanciones:

¿Que es una Sanción Tributaria?

Pena para un delito o falta. Castigo o pena para aquellos individuos que obran en contra de la administración tributaria y de la recaudación de tributos.

Tipos de Sanciones Tributarias:

· Prisión

· Multa: Pena pecuniaria que se impone por una falta delictiva, administrativa o de policía o por incumplimiento contractual. Hay pues, multas penales, administrativas y civiles.

· Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo.

· Clausura Temporal del Establecimiento: Cierre temporal, parcial o definitivo del local comercial perteneciente a la persona natural o jurídica que comete un ilícito tributario, y que emana de una ordenanza administrativa del ente recaudador del tributo (en el caso de Venezuela, el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera, SENIAT).

· Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones

· Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales

Cuando las multas establecidas en este Código estén expresadas en unidades tributarias (U.T.), se utilizará el valor de la unidad tributaria que estuviere vigente para el momento del pago.

Nota: Las sanciones pecuniarias no son convertibles en penas restrictivas de la libertad.

Son circunstancias agravantes: Tienen una mayor graduación
1. La reincidencia;
2. La condición de funcionario o empleado público que tengan sus coautores o partícipes, y
3. La magnitud monetaria del perjuicio fiscal y la gravedad del ilícito.

La Reincidencia:
Cuando el imputado después de una sentencia cometiere uno o varios ilícitos de la misma índole dentro de los 5 años posteriores al ultimo ilícito realizado.

Son circunstancias atenuantes:
Tienen una menor graduación
1. El grado de instrucción del infractor.
2. La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos.
3. La presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito tributario.
4. El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición de la sanción.
5. El cumplimiento de la normativa relativa a la determinación de los precios de transferencia entre partes vinculadas.
6. Las demás circunstancias atenuantes que resulten de los procedimientos administrativos o judiciales, aunque no estén previstas expresamente por la ley.

Cuando no fuere posible el comiso por no poder aprehenderse las mercancías u objetos, será reemplazado por multa igual al valor de éstos.
Cuando las sanciones estén relacionadas con el valor de mercancías u objetos, se tomará en cuenta el valor corriente de mercado al momento en que se cometió el ilícito, y en caso de no ser posible su determinación, se tomará en cuenta la fecha en que la Administración Tributaria tuvo conocimiento del ilícito.

Comiso: Apropiación por parte del Estado de las mercancías u objetos.

Disposiciones Comunes:

- Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con penas pecuniarias, se aplicará la sanción más grave, aumentada con la mitad de las otras sanciones.
- De igual manera se procederá cuando haya concurrencia de un ilícito tributario sancionado con pena restrictiva de la libertad y de otro delito no tipificado en este Código Orgánico Tributario.
- Si las sanciones son iguales, se aplicará cualquiera de ellas, aumentada con la mitad de las restantes.
- Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con pena pecuniaria, pena restrictiva de libertad, clausura de establecimiento, o cualquier otra sanción que por su heterogeneidad no sea acumulable, se aplicarán conjuntamente.
- La concurrencia se aplicará aun cuando se trate de tributos distintos o de diferentes períodos, siempre que las sanciones se impongan en un mismo procedimiento.
- Habrá reincidencia cuando el imputado, después de una sentencia o resolución firme sancionadora, cometiere uno o varios ilícitos tributarios de la misma índole durante los (5) años contados a partir de aquellos.

Son causas de extinción de las acciones por ilícitos tributarios:

1. La muerte del autor principal extingue la acción punitiva, pero no extingue la acción contra coautores y partícipes. No obstante, subsistirá la responsabilidad por las multas aplicadas que hubieren quedado firmes en vida del causante.
2. La amnistía;
3. La prescripción y
4. Las demás causas de extinción de la acción tributaria conforme al Código Orgánico Tributario

Amnistía: Donde el Estado perdona un delito cometido contra el mismo Estado.

Prescripción: El derecho al cobro de los tributos prescribirá a los cinco años contados a partir de la termina­ción del año civil en que se produjo el hecho gravado; para los impuestos de carácter anual que gravan ingresos o utilidades se entende­rá que el hecho gravado se produce al cierre del ejercicio económico.
Bibliografia:
Codigo Organico Tributario Comentado
Autores Venezolanos (1997). La Prescripción: Doctrina, Legislación y Jurisprudencia. Ediciones Fabreton. Caracas, Venezuela
LEGIS.(2003) Guía práctica: Fiscalizaciones Tributarias. Legis Editores, C.A. Caracas, Venezuela.

2 comentarios:

fernanda dijo...

bueno muchas gracias las informacione que nos brindas son muy buenas y de facil estudio

luz maria dijo...

si muy buena la informacion pero yo necesito sobre los ilicitos bancarios empezando de la breve reseñahistorica en venezuela pasando por el tipo de delito, responsable, complice, si hay precripcion, reincidencia, accion anti juridica y muchas gracias