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viernes, 8 de junio de 2007

Impuesto sobre la Renta en Materia de Retenciones

El impuesto es un tributo caracterizado por hacer surgir obligaciones pecuniarias en favor del acreedor tributario regido por Derecho público. No requiere contraprestación directa por parte de la Administración, y surge exclusivamente como consecuencia de la capacidad económica del contribuyente. De esta manera, se puede definir la figura tributaria como una exacción pecuniaria forzosa para los que están en el hecho imponible.

El Impuesto sobre la Renta (Impuesto a la Ganancia) es generalmente un impuesto progresivo. Algunos críticos caracterizan este impuesto como una forma de castigo a la actividad económica. Otros críticos acusan que es inherentemente una intrusión social ya que su aplicación requiere que el Estado junte grandes cantidades de información sobre negocios y asuntos personales, muchas de las cuales podrían ser considerados personales
.

Todo impuesto define un tipo impositivo, o valor generalmente porcentual que aplicado sobre una base imponible resulta en una liquidación, o importe específico que el contribuyente que se ajuste al supuesto del impuesto está obligado a satisfacer al órgano administrativo competente.

Primero que todo es importante tener claro el concepto de Agente de Retención.

Agente de Retención: Es el encargado de retener el impuesto, es como un anticipo que se hace, para que el pago no se haga muy fuerte luego.

Designación de los agentes de retención:

Artículo 1:Se designan responsables del pago del impuesto al valor agregado, en calidad de agentes de retención, a los contribuyentes a los cuales el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) haya calificado como especiales.

Los contribuyentes especiales fungirán como agentes de retención del impuesto al valor agregado generado cuando compren bienes muebles o reciban servicios de proveedores que sean contribuyentes ordinarios de este impuesto.


Parágrafo Único: A los efectos de esta Providencia se entiende por proveedores a los contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado que vendan bienes muebles o presten servicios, ya sean con carácter de mayoristas o minoristas.


Carácter del impuesto retenido como crédito fiscal:

Artículo 5: El impuesto retenido no pierde su carácter de crédito fiscal para el agente de retención, cuando éstos califiquen como contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado, pudiendo ser deducido conforme a lo dispuesto en la Ley que establece dicho impuesto.

Emisión del comprobante de retención:

Artículo 12: Los agentes de retención están obligados a entregar a los proveedores un comprobante de cada retención de impuesto que les practiquen. El comprobante debe emitirse y entregarse al proveedor en el período de imposición en que se practica la retención, conteniendo la siguiente información:

a) Numeración consecutiva. La numeración deberá reiniciarse en los casos que ésta supere los ocho (8) dígitos.
b) Identificación o razón social y número del Registro de Información Fiscal (RIF) del agente de retención.
c) Nombres y apellidos o razón social, número del Registro de Información Fiscal (RIF) y domicilio fiscal del impresor, cuando los comprobantes no sean impresos por el propio agente de retención.
d) Fecha de emisión del comprobante.
e) Nombres y apellidos o razón social y número del Registro de Información (RIF) del proveedor.
f) Número de
control de la factura y número de la factura, fecha de emisión y montos del impuesto facturado, total facturado, importe gravado e impuesto retenido.

El comprobante debe emitirse por duplicado; la copia se entregará al proveedor y el original lo conservará en su poder el agente de retención. El comprobante de retención debe registrarse por el agente de retención y por el proveedor en los Libros de Compras y de Ventas, en el mismo período de imposición que corresponda a su emisión y entrega.

Parágrafo Primero: Cuando el agente de retención realice más de una operación mensual con el mismo proveedor, podrá optar por emitir un único comprobante que relacione todas las retenciones efectuadas en dicho período de imposición. En estos casos, el comprobante deberá entregarse al proveedor dentro de los primeros tres (3) días continuos del período de imposición siguiente.

Parágrafo Segundo: Los comprobantes podrán ser entregados al proveedor en medios electrónicos, cuando éste así lo convenga con el agente de retención.

Registros contables del agente de retención:

Artículo 13: Los agentes de retención deben llevar el Libro de Compras mediante medios electrónicos, cumpliendo con las características y especificaciones que al efecto el Servicio nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), establezca en su página Web

Registros contables del proveedor:

Artículo 14: Los proveedores deben identificar en el Libro de Ventas, de forma discriminada, las ventas de bienes o prestaciones de servicios efectuadas a los agentes de retención, siguiendo las especificaciones que al efecto el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), establezca en su página Web http://www.seniat.gov.ve. Asimismo, el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), podrá exigir que los proveedores presenten una declaración informativa de las ventas de bienes o prestaciones de servicios efectuadas a los agentes de retención, para lo cual utilizará la aplicación disponible en la referida página web.

Actualización de los datos del RIF:

Artículo 16: Los agentes de retención y percepción deberán actualizar sus datos en el Registro de Información Fiscal, en un plazo no mayor a tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Providencia, sin perjuicio que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) pueda actualizarlos de oficio cuando aquéllos no lo hicieran.

Principios

Salvo disposición en contrario de la presente Ley, toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él. Las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela estarán sujetas al impuesto establecido en esta Ley siempre que la fuente o la causa de sus enriquecimientos esté u ocurra dentro del país, aun cuando no tengan establecimiento permanente o base fija en la República Bolivariana de Venezuela.

Las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país, tributarán exclusivamente por los ingresos de fuente nacional o extranjera atribuibles a dicho establecimiento permanente o base fija.

En este sentido, la Ley de Impuesto sobre la Renta enmarca tres (3) clases de sujetos pasivos, los cuales son:

1. Personas Jurídicas o Naturales domiciliadas o residenciadas en Venezuela: Para esta
clase de sujeto pasivo el factor determinante es la conexión al territorio nacional.
2. Personas Jurídicas o Naturales no domiciliadas o no residenciadas en Venezuela que no tengan un establecimiento permanente o base fija en el país: Para este sujeto pasivo se dice que la fuente es territorial, es decir, la renta la que debe generarse dentro del país para que sea gravable el enriquecimiento.
3. Personas Jurídicas o Naturales no domiciliadas o no residenciadas en Venezuela que tengan un establecimiento permanente o base fija en el país: En este caso la causa debe ocurrir dentro del país, sin embargo, la gravabilidad del enriquecimiento depende de la proporción en que éste pueda ser atribuido a dicho establecimiento permanente o base fija.

Retenciones y Anticipos del ISLR:

Algunos ingresos percibidos por el contribuyente durante su ejercicio anual, están sujetos a retenciones a ser realizadas por aquel que entrega el pago, al momento de efectuarlo. Esta retención se considera, en la mayoría de los casos, como un pago anticipado o anticipo que será deducido del impuesto sobre la renta anual que deberá pagar la persona que recibe el ingreso.

En algunas otras circunstancias, sobre todo en aquellas relacionadas con ingresos obtenidos en Venezuela por personas con domicilio en el exterior, la retención equivale al impuesto definitivo a pagar por dicha persona, ya que la ley presume que el enriquecimiento neto es igual a un porcentaje fijo del ingreso bruto. Es decir que las personas jurídicas o naturales residenciadas o nó en Venezuela, que reciban pagos de empresas constituidas o registradas en Venezuela, por servicios prestados, pagarán el impuesto sobre la renta derivado de estas operaciones. Para el caso de personas que no tienen domicilio fiscal en Venezuela, las empresas pagadoras retienen la totalidad del impuesto (34%) al momento del pago (Artículo 3).

Se consideran personas naturales no residentes, aquellas que durante el período de un año calendario hayan permanecido en el país durante al menos 183 dias.

¿Quiénes están obligados a declarar?

Estos sujetos se dividen en dos grupos:

a) Personas Naturales y Asimilados:

Están obligados a declarar y pagar, todas las personas naturales y herencias yacentes asimiladas a estas, que hayan obtenido durante el ejercicio económico un enriquecimiento neto anual superior a mil unidades tributarias (1.000 U.T.) o ingresos superiores a mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.).

De igual manera están obligados las personas naturales que han obtenido ingresos brutos superiores a dos mil seiscientos veinticinco unidades tributarias (2.625 U.T.), los cuales se deriven únicamente de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas a nivel primario, salvo lo dispuesto en el Decreto de Exoneración Nº 838 del 31/05/2000.

Las personas naturales que tengan base fija en el territorio nacional, están obligadas a presentar declaración definitiva conforme a los enriquecimientos obtenidos dentro y fuera del país atribuible a dicha base fija, en caso de las personas naturales no residentes, están obligados al cumplimiento de este deber formal cualquiera que sea el monto de sus enriquecimientos.

b) Personas Jurídicas y Asimilados:

Al igual que las personas naturales, las personas jurídicas incluyendo a las que se dedican a actividades mineras y de hidrocarburos, están obligadas a presentar declaración definitiva por los enriquecimientos netos o pérdidas que obtengan durante el ejercicio. Estos son:

· Compañías Anónimas.
· Sociedades de Responsabilidad Limitada.
· Sociedades en Nombre Colectivo o en Comandita Simple.
· Sociedades de Personas, Irregulares o de Hecho.
· Comunidades.
· Titulares de Enriquecimientos por actividades de Hidrocarburos y Conexas.
· Asociaciones, Fundaciones y Corporaciones.
· Establecimientos permanentes, centros o bases fijas.

Aplicación de las Multas por Ilícitos Formales a los Contribuyentes del ISLR:

En lo que concierne a las multas estas sólo son manifestadas y otorgadas única y exclusivamente por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), más específicamente son elaboradas y controladas por la División de Fiscalización. Por otra parte la liquidación de las multas pertenece al Área de Liquidación suscrita a la División de Recaudación, que en este caso se encuentra en el SENIAT Región Guayana ubicado en Ciudad Bolívar Edo. Bolívar.

Los ilícitos formales se originan por el incumplimiento de los deberes siguientes:

1. Inscribirse en losregistros exigidos por las normas tributarias respectivas.
2. Emitir o exigir comprobantes.
3. Llevar libros o registros contables o especiales.
4. Presentar declaraciones y comunicaciones.
5. Permitir el control de la Administración Tributaria.
6. Informar y comparecer ante la misma.
7. Acatar las órdenes de la Administración Tributaria, dictadas en uso de sus facultades legales.
8. Cualquier otro deber contenido en este Código, en las leyes especiales, sus reglamentaciones o disposiciones generales de organismos competentes.

Análisis de los Procedimientos
para la Aplicación de Multas por Ilícitos de Deberes Formales del ISLR.

Primero y principal, se debe tener un conocimiento claro de lo que es un procedimiento, el cual se define generalmente de la siguiente manera;

“Un procedimiento es un sistema o manera de hacer algo, es una sección de un programa general, en las que se realizan operaciones bien definidas, para lograr un fin determinado.

Existen muchas clases de procedimientos, sin embargo, el más utilizado es el Procedimiento Administrativo, el cual se define como un método fundamental mediante el cual una organización coordina o regula sus acciones”.

En general, todo el proceso de las resoluciones comienza a partir de las bases de datos del SENIAT y de la fecha que esta institución otorga a los contribuyentes para el pago oportuno de los impuestos que en este caso es del ISLR. El cual es un impuesto que se cobra anualmente, específicamente el 31 de Marzo de cada año.

En teoría todos los contribuyentes del ISLR deberían pagar este impuesto ese día, sin embargo, debido a muchos problemas, entre ellos la Desinformación, la Evasión y la Elusión fiscal, no es posible concretar esta meta. Debo aclarar que según recientes charlas y seminarios elaborados por el mismo SENIAT y a los que he asistido, en estos momentos la pérdida fiscal del país, esta constituida por entre un 40 al 50 por ciento, es decir, que ese mismo porcentaje, es el de aquellos contribuyentes que no pagan u omiten el Impuesto Sobre La Renta.

Una vez que se determina que cierto contribuyente sin motivo alguno y que en un lapso de 1 mes, o en el tiempo en que la Administración Tributaria lo decida, el contribuyente afectado no se presentara a declarar, pagar o que se determine que esta violando alguno de los deberes formales del contribuyente, se procederá a consultar al Área Jurídica, según sea el caso para determinar que acción se debe ejecutar y la cual termina en la mayoría de los casos en sanciones o multas.

Debido a que en Venezuela existen altos índices de evasión y elusión fiscal, el SENIAT recopila en lotes o áreas todas los datos de los contribuyentes morosos y/o sancionados que se vayan a aplicar, para entonces después mediante planes basados en Operativos Anti-Evasión Fiscal, determinar fechas estratégicas, para proceder a fiscalizar mediante providencias otorgadas por la gerencia regional o nacional, con los funcionarios correspondientes, apoyados por el resguardo nacional o Guardia Nacional e Instituciones Policiales, según sea el caso.

En primer lugar el funcionario o fiscal tributario deberá verificar y comprobar que el contribuyente esta cometiendo una falta con respecto a la Adm. Tributaria, y que en este caso serían, la omisión, tardanza u otra violación de los Deberes Formales del contribuyente.

Luego si se determina que la causa o la magnitud de la falta es verídica, se procederá a aplicar la multa respectiva al caso, dicha multa luego será almacenada en la base de datos de la División de Fiscalización y luego enviada a la División de Recaudación, específicamente al Área de Liquidación, área en la cual estoy realizando actividades correspondientes a la pasantía y en donde estas multas también son almacenadas en archivos manuales y bases de datos electrónicas como son los software (Programas Informáticos) de Base de datos “S.A.G.O.T.I.”, “SIVIT-UNIX”, “Microsoft Office ACCES XP” y “Microsoft Office EXCEL XP” , programas utilizados bajo una plataforma de red, conectando entre sí a todas las computadoras de la institución.

Lapsos de declaración y pago:

Tanto para las personas jurídicas como para las naturales, las declaraciones se presentan dentro de los primeros (3) meses siguientes el cierre del ejercicio fiscal, ósea, que el plazo es hasta el 31 o último de marzo de todos los años, el pago para las personas jurídicas se debe hacer junto con la presentación de la declaración, y el pago para las personas naturales puede ser fraccionado según como lo estipula la Providencia Nº SNAT/2003/1697 publicada en Gaceta Oficial Nº 37.660 de fecha 28-03-2003, la cual dicta que el pago puede ser único o fraccionado sólo en tres partes así:

· La primera parte con la presentación
· La segunda parte 20 días continuos después del vencimiento del plazo para presentar la declaración.
· La tercera parte 40 días continuos después del vencimiento del plazo para presentar la declaración.

Formularios para declarar:

Los formularios para hacer la declaración son los que expide la misma Administración Tributaria para tales fines, los cuales se pueden adquirir en oficinas de IPOSTEL y cualquier otro expendio que autorice la misma administración. A continuación se mencionan los existentes:

Para las personas naturales:

DPN-R-25 Para personas naturales residentes en el país
DPN-NR-25 Para personas naturales no residentes en el país

Para las personas jurídicas:
DPJ-26 Para personas jurídicas, comunidades, sociedades de personas incluyendo actividades de hidrocarburos y minas.


Están exentos de impuesto:

1.Las entidades venezolanas de carácter público, el Banco central de Venezuela y Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, así como los demás Institutos Autónomos que determine la Ley;
2. Los agentes y demás funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en la República, por las remuneraciones que reciban de sus gobiernos.
También los agentes consulares y otros agentes o funcionarios de gobiernos extranjeros que, con autorización del gobierno nacional, residan en Venezuela, por las remuneraciones que reciban de sus gobiernos, siempre que exista reciprocidad de exención con el respectivo país a favor de los agentes o funcionario venezolanos; y las rentas que obtengan los Organismos Internacionales y sus funcionarios, de acuerdo con lo previsto en los Convenios Internacionales suscritos por Venezuela.
3. Las instituciones benéficas y de asistencia social, siempre que sus enriquecimientos se hayan obtenido como medio para lograr los fines antes señalados; que en ningún caso, distribuyan ganancias, beneficios de cualquier naturaleza o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros y que no realicen pagos a título de reparto de utilidades o de su patrimonio.
4. Los trabajadores o sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban con ocasión del trabajo, cuando les sean pagadas conforme a la Ley o a
contratos de trabajo, por los intereses y el producto de los fideicomisos constituidos conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y por los productos de los fondos de retiro y de pensiones.
5. Los asegurados y sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban en razón de contratos de seguros; pero deberán incluirse en los ingresos brutos aquéllas que compensen pérdidas que hubieren sido incluidas en el costo o en las deducciones.
6. Los pensionados o jubilados, por las pensiones que reciban por concepto de retiro, jubilación o invalidez, aun en el caso de que tales pensiones se traspasen a sus herederos, conforme a la legislación que las regula.
7. Los donatarios, herederos y legatarios, por las donaciones, herencias y legados que perciban.
8. Los afiliados a las cajas y cooperativas de ahorro, siempre que correspondan a un
plan general y único establecido para todos los trabajadores de la empresa que pertenezcan a una misma categoría profesional de la empresa de que se trate, mientras se mantengan en la caja o cooperativa de ahorros, a los fondos o planes de retiro, jubilación e invalidez por los aportes que hagan las empresas u otras entidades a favor de sus trabajadores, así como también por los frutos o proventos derivados de tales fondos.
9. Las personas naturales, por los enriquecimientos provenientes de los intereses generados por depósitos a plazo fijo, cédulas hipotecarias, certificados e ahorro y cualquier otro instrumento de ahorro previsto en la Ley General de bancos y otras Instituciones Financieras o en
leyes especiales, así como los rendimientos que obtengan por inversiones efectuadas en fondos mutuales o de inversión de oferta pública.
10. Las instituciones dedicadas exclusivamente a actividades religiosas, artísticas, científicas de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, tecnológicas, culturales, deportivas y las asociaciones profesionales o gremiales, siempre que no persigan fines de lucro, por los enriquecimientos obtenidos como medios para lograr sus fines, que en ningún caso distribuyan ganancias, beneficios de cualquier índole o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros de cualquier naturaleza y que sólo realicen pagos normales y necesarios para el desarrollo de las actividades que les son propias.
Igualmente, y bajo las mismas condiciones, las instituciones universitarias y las educacionales, por los enriquecimientos obtenidos cuando presten sus servicios dentro de las condiciones generales fijadas por el Ejecutivo Nacional.
11. Las instituciones de ahorro y previsión social, los fondos de ahorros, de pensiones y de retiro por los enriquecimientos que obtengan en el desempeño
de las actividades que les son propias. Igualmente, las sociedades cooperativas cuando operen bajo las condiciones generales fijadas por el Ejecutivo Nacional.
Artículo 80. Las personas naturales residentes en el país y las herencias yacentes que obtengan un enriquecimiento global neto anual superior a mil unidades tributarias (1.000 U.T.) o ingresos brutos mayores de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.) deberán declararlos bajo juramento ante un funcionario, oficina o por ante la institución que la Administración Tributaria señale en los plazos y formas que prescriba el Reglamento.
Igual opción tendrán las personas naturales que se dediquen exclusivamente a la realización de actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas a nivel primario y obtengan ingresos brutos mayores de dos mil seiscientas veinticinco unidades tributarias (2.625 U.T.).
Las compañías anónimas y sus asimiladas, sociedades de personas, comunidades y demás entidades señaladas en los literales c) y e) del artículo 7º, deberán presentar declaración anual de sus enriquecimientos o pérdidas, cualquiera sea el monto de los mismos.
Exclusiones:
Artículo 2: No se practicará la retención a que se contrae esta Providencia en los siguientes casos:
1. Cuando las operaciones no se encuentren sujetas al pago del impuesto al valor agregado, o cuando estén exentas o exoneradas del mismo.
2. Cuando con ocasión de la importación de los bienes, los proveedores hayan sido objeto de algún régimen de percepción anticipada del impuesto al valor agregado. En estos casos, el proveedor deberá acreditar ante el agente de retención la percepción practicada, mediante la presentación de la liquidación correspondiente.
3. Cuando se trate de compras
de bienes muebles que vayan a ser pagadas con cargo a la caja chica del agente de retención, siempre que el monto de la operación no exceda de diez unidades tributarias (10 U.T.).
4. Cuando se trate de pagos efectuados con tarjetas de débitos o crédito, cuyo titular sea el agente de retención.
Retenciones practicadas indebidamente:
Artículo 8: En los casos en que se practique una retención en forma indebida y el monto correspondiente no sea enterado a la República, el proveedor tiene acción en contra del agente de retención para recurrir la devolución de lo indebidamente retenido, sin perjuicio de otras acciones civiles o penales a que haya lugar.
Si el impuesto indebidamente retenido ya fue enterado a la República, el proveedor podrá solicitar el reintegro del mismo al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conforme a lo dispuesto en los artículos 194 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Oportunidad para practicar las retenciones:
Artículo 9: La retención del impuesto debe efectuarse cuando se realice el pago o abono en cuenta.
Parágrafo Único: Se entenderá por abono en cuenta las cantidades que los compradores o adquirentes de bienes y servicios gravados acrediten en sucontabilidad o registros, mediante asientos nominativos, a favor de sus proveedores.
Oportunidad para el enteramiento:

Artículo 10: El impuesto retenido debe enterarse por cuenta de terceros, en su totalidad y sin deducciones, conforme a los siguientes criterios:

1. Las retenciones que sean practicadas entre los días 1° y 15 de cada mes, ambos inclusive, deben enterarse dentro de los primeros cinco días hábiles siguientes a la última de las fechas mencionadas, conforme al cronograma previsto en el parágrafo único de este artículo.
2. Las retenciones que sean practicadas entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive, deben enterarse dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes inmediato siguiente, conforme al cronograma previsto en el parágrafo único de este artículo.
Procedimiento para enterar el impuesto retenido

En los casos en que el pago no se efectúe electrónicamente, el agente de retención procederá a pagar el monto correspondiente en cheque o efectivo.

Parágrafo Único: La Intendencia Nacional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), podrá disponer que los agentes de retención mantengan cuentas en el Banco Central de Venezuela, efectúen el pago a que se refiere el numeral 2 de este artículo, únicamente a través de transferencias de fondos de dichas cuentas a la cuenta que mantenga la Oficina nacional del Tesoro en el Banco Central de Venezuela. A tales efectos, la Intendencia Nacional de Tributos Internos, deberá notificar previamente, a los agentes de retención, la obligación de efectuar el enteramiento en la forma señalada en este parágrafo. El Banco Central de Venezuela informará diariamente al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria, en la forma que éste le señale, las transferencias de fondos que se realicen conforme a lo dispuesto en el encabezamiento de este Parágrafo.

Sanciones por incumplimiento:

Artículo 17: El incumplimiento de los deberes previstos en esta Providencia será sancionado conforme a lo previsto en el Código Orgánico Tributario. En los casos en que el agente de retención entregue con retardo el comprobante de retención exigido conforme al artículo 12 de esta Providencia, o en los casos en que el proveedor no descuente el impuesto retenido en los períodos que correspondan según lo dispuesto en el encabezamiento y en el primer aparte del artículo 6 de esta Providencia, resultará aplicable la sanción prevista en el artículo 107 del Código Orgánico Tributario.

Sanciones:

Son las penas que se le imputan a la persona natural o jurídica que incumpla lo estipulado en ley, en este caso para el cálculo, declaración y pago del Impuesto Sobre la Renta, las cuales están contempladas en el Código Orgánico Tributario, y entre las que podemos citar están las siguientes:

· Por no presentar declaraciones que determinen tributos: Se sancionará con el pago de 10 U.T. incrementada en 10 U.T. más hasta llegar a 50 U.T., por cada nueva infracción cometida.
· Por no presentar otras declaraciones o comunicaciones: Se sancionará con el pago de 10 U.T. incrementada en 10 U.T. más hasta llegar a 50 U.T., por cada nueva infracción cometida.
· Por presentar las declaraciones que determinen el pago del tributo de forma incompleta o fuerza de plazo: Se sancionará con el pago de 5 U.T. incrementada en 5 U.T. hasta más por cada infracción cometida hasta llegar a 25 U.T.
· Por presentar de forma incompleta o extemporánea otras declaraciones o comunicaciones: Se sancionará con el pago de 5 U.T. incrementada en 5 U.T. hasta más por cada infracción cometida hasta llegar a 25 U.T.
· Por presentar más de una declaración sustitutiva, o la primera declaración sustitutiva fuera del plazo previsto en la ley: Se sancionará con pago de 5 U.T. incrementada en 5 U.T. hasta más por cada infracción cometida hasta llegar a 25 U.T.
· Por presentar declaraciones en los formularios medios, formatos o lugares, no autorizados por la Administración Tributaria: Se sancionará con el pago de 5 U.T. incrementada en 5 U.T. hasta más por cada infracción cometida hasta llegar a 25 U.T.
· Por no presentar o presentar extemporáneamente las declaraciones sobre inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal: Se sancionará con el pago de 1000 U.T. a 2000 U.T., si no presenta la declaración respectiva y de 250 U.T. a 750 U.T. por presentarla con retardo.
A manera de conclusion se puede decir que:

Al originarse los Ilícitos de Deberes Formales para efectos del Impuesto Sobre La Renta, ocurre una serie de procedimientos aplicados por la Administración Tributaria, entre los cuales están el cálculo y aplicación de las multas correspondientes. Aclarando que todos estos procedimientos están amparados en las leyes correspondientes, lo cual obliga a los infractores a cumplir con las disposiciones impuesta por el SENIAT. Por otra parte una vez que se realiza la operación de sancionar a los infractores, los documentos utilizados o requeridos se deben organizar y controlar de modo que quede una constancia histórica del procedimiento llevado a cabo en esas ocasiones.
Finalizo no sin antes recalcar, que todos debemos instruirnos e informarnos en mayor medida de las leyes y demás deberes que como contribuyentes debemos cumplir, ya que si no lo hacemos, nos estaremos perjudicando en el futuro. Por ello espero siempre que este resumen sirva para dar a entender y a crear conciencia cierta parte de nuestros deberes como ciudadanos de esta república.

Bibliografía:

http://www.geocities.com/embaven/RegimenTributarioVenezolano2003.doc

http://www.monografias.com/trabajos17/liquidacion-ilicitos-formales/liquidacion-ilicitos-formales2.shtml
http://www.seniat.gov.ve/

http://www.monografias.com/trabajos15/impuestos-venezuela/impuestos-venezuela2.shtml

http://www.monografias.com/trabajos23/impuesto-renta/impuesto-renta.shtml

http://www.rnv.gov.ve/noticias/?act=ST&f=4&t=30925

http://www.monografias.com/trabajos46/renta-venezuela/renta-venezuela2.shtml

Folleto descriptivo e informativo de la declaración definitiva del Impuesto Sobre La Renta, personas naturales y personas jurídicas, emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, del 01-01-2007.

15 comentarios:

Unknown dijo...

DESEO SABER SI HA UNA PERSONA NATURAL SE LE DEBE RETENER EL ISLR, CUANDO ESTE A EFECTUADO TRABAJOS EN OBRAS INDISTINTINTAS POR MONTOS INDISTINTOS UNO QUE SUPU
ERA EL MONTO SUJETO A RETENCION Y EL OTRO NO AU, CUANDO AMBOS ESTAN DENTRO DEL MISMO MES.

Unknown dijo...

DESEO SABER SI HA UNA PERSONA NATURAL SE LE DEBE RETENER EL ISLR, CUANDO ESTE A EFECTUADO TRABAJOS EN OBRAS INDISTINTINTAS POR MONTOS INDISTINTOS UNO QUE SUPU
ERA EL MONTO SUJETO A RETENCION Y EL OTRO NO AU, CUANDO AMBOS ESTAN DENTRO DEL MISMO MES.

Unknown dijo...

Hola!! de que ley sacaste esa información? estoy buscando en el reglamento de I.S.L.R del 2003 y no lo veo, y tampoco en la ley, por fa responde si puedes. Gracias.

Rossitm26 dijo...

Trabajo para una empresa de vigilancia privada. Nesecito saber si debo hacer retencion por concepto de Honorarios Profesionales o Servicios Prestados cuando estos sean mayores a 3.000Bf. Gracias..

Unknown dijo...

hola, con respecto a la nueva providencia decreto 1808 cuales son los gastos que se deben incluir en la declaracion del ISLR


gracias urgente

oscar dijo...

tengo duda al respecto, si facturo un servicio a una persona jurídica no residente en el país debo retener el impuesto por el servicio que le presto en el país con base en el decreto 1808

Oscar Sánchez

wilsal dijo...

Srta. Tatiana Gracias por su trabajo, es oportuno y sencillo.
William...

Jennyx dijo...

Los Pagos de una factura por flete aereo a traves caja chica llevan retención de ISLR?

luis dijo...

Hola que tal?
Me llamo Luis gustaria saber, si un contribuyente ordinario puede retener el impuesto sobre la renta a una cooperativa? por fa necesito la respuesta urgente! gracias

Oswaldo Flores dijo...

Hola Tatiana, tengo una cartera de cuentas por cobrar con mucho saldo debido a retenciones de ISLR pendientes por registrar. ¿Puedo emitir las retenciones para bajar mi cobranza y usar este soporte para declarar el impuesto?

Unknown dijo...

HOLA BUENAS TARDES ME GUSTARÍA SABER COMO HAGO SI TENGO VARIOS COMPROBANTES DE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDAD ECONÓMICA DONDE LOS PUEDO Utilizar

Jhennyfer dijo...

Providencia Administrativa N° SNAT/2005/0056

Unknown dijo...

quisiera saber quienes son los sujetos que se le retiene el islr

Unknown dijo...

tengo que hacer la retencion a una factura de agencia de viajes, cual es el procedimiento

Juan carlos dijo...

Hola. tendras normativa legal, sobre la NO retencion del islr a los entes publicos, gracias