Bienvenidos a mi portal de internet

Aqui podras encontrar temas referentes a los aspectos legales de la empresa. Lo cual ha sido y será siempre de mucha importancia para los profesionales de las ciencias economicas y sociales, en especial para los administradores. Espero poder brindarles nuevos conocimientos y reforzar los existentes, con el objeto de que cada dia seamos mejores profesionales en nuestro desempeño.

lunes, 28 de mayo de 2007

Impuesto sobre la renta

El sistema tributario venezolano ha ido evolucionando y madurando paulatinamente, para así lograr la integración entre las características de los tributos que lo conforman y las particularidades y necesidades económicas del país. Es por ello, que las disposiciones legales que regulan los tributos que conforman el sistema tributario venezolano, han sido modificadas y reformadas en la medida que las condiciones económicas de Venezuela lo ameriten, como consecuencia de hacer frente a las necesidades públicas, que son aquéllas que nacen de la vida colectiva y se satisfacen o se intentan satisfacer mediante la actuación del Estado, tales como: defensa y resguardo de la soberanía del país, salud, educación, crecimiento, desarrollo, etc. con el fin último de lograr el beneficio colectivo.
Uno de los tributos que ha sido objeto de diversas modificaciones, es el Impuesto sobre la Renta, cuyo objetivo es gravar la renta o el enriquecimiento percibido por los contribuyentes, con ocasión de las diversas actividades que estos puedan ejercer.En líneas generales, Venezuela aplica el principio fiscal de la territorialidad, es decir, que las actividades económicas que se desarrollan en su espacio generan impuestos, sin que por ello estas operaciones den lugar a doble tributación.

En esta línea, Venezuela tiene firmados convenios para evitar la doble tributación con la mayoría de los países con los que mantiene buenas relaciones económicas (Italia, Francia, Holanda, Bélgica y Suecia; en negociación con Estados Unidos, Polonia, España, Barbados, Canadá y Portugal). Además, no existen restricciones en cuanto a la repatriación de las utilidades o ganancias netas producto de la inversión ni hay obligación de reinvertir las mismas en el territorio nacional.

Las personas naturales que trabajen bajo relación de dependencia para uno o varios patronos y que estime obtener del o los mismos, un ingreso total anual superior a 1000 U.T.

A través del formulario AR-I, el trabajador determina el porcentaje de retención de impuesto que su agente de retención (patrono) le aplicara sobre los sueldos, salarios y demás remuneraciones análogas que le paguen o le abonen en cuenta durante el curso del año civil.

“El AR-I debe presentarlo el trabajador al patrono en la primera quincena del mes de Enero de cada año, o en todo caso, antes de hacerse efectivo el primer pago correspondiente al año civil recién comenzado”. Si hay variación en los datos suministrados, se debe presentar un nuevo AR-I en los meses de marzo, junio, septiembre o diciembre del año gravable.

El calculo y la presentación del AR-I es responsabilidad del trabajador, pero en caso de no presentarlo, el patrono estará en la obligación, como agente de retención, de realizar los cálculos y el descuento correspondiente en las nominas. En este caso, el agente de retención calculara el impuesto a retener sobre la base de lo que el estime pagarle o abonarle en cuenta durante el ejercicio gravable, menos la rebaja personal de 10 U.T., pero sin considerar la rebaja por carga familiar y el impuesto retenido de mas en años anteriores. Posteriormente le notifica al trabajador por escrito los datos sobre los cuales determinara el porcentaje a retenerle.

En caso de que la información suministrada por el trabajador o estimada por el patrono tenga variaciones posteriores, debe recalcularse y determinar el nuevo porcentaje de retención.

En las oportunidades del pago de la nomina, el patrono deberá realizar el descuento directamente de lo percibido por el trabajador en ese periodo (semanal, quincenal, mensual) y enterarlo al fisco en un lapso de 3 días hábiles del mes siguiente a aquel en el cual se efectuó la retención.

¿A qué y a Quién?

Ley de I.S.L.R.
Artículo 1:Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie, causarán impuestos según las normas establecidas en esta ley.
Salvo disposición en contrario de la presente ley, toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él. Las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en Venezuela estarán sujetas al impuesto establecido en esta Ley.

Ventajas del I.S.L.R.:
1- Es un impuesto productivo: produce un alto rendimiento
2- El aumento de su alícuota puede aumentar sus ingresos sin la necesidad de crear nuevos gravámenes
3- Adaptación a los objetivos de justicia social
:
- Deducciones personales
- Progresividad
- Discriminación de la fuente de ingreso


Dificultades:

1- Obstaculiza el ahorro y la capitalización: mas produce mas paga.
2- Inflación: Funciona adecuadamente cuando la moneda esta estable, funciona de manera adversa cuando existe inflación, debido a que las ganancias obtenidas se deben principalmente a la depreciación de la moneda.
3- fuga de capitales: sistema económico - solidaridad comunitaria
4- Exageración de la progresividad
5- Complejidad del impuesto: a medida que se perfecciona el impuesto y se trata de volverse lo mas equitativa posible, sus normas se vuelven mas complejas.
6- Costo excesivo en la recaudación: aunque con la modernización de los órganos encargados de los tributos, se ha logrado reducir significativamente los costos
de recaudación, control y fiscalización.
7- Estimula la evasión fiscal


Ley de Impuesto Sobre la Renta, las Exenciones y las Exoneraciones.

Diferencias entre Exención y Exoneración

La exención consiste en la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria, otorgada por la ley, en cuyo caso sus beneficiarios están obligados a informar a la

Administración Tributaria para su debida fiscalización y control; en cambio la exoneración consiste en la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria, otorgada por el Ejecutivo Nacional, en lo casos autorizados por la Ley; al igual que las exenciones sus beneficiarios están obligados a informar a la Administración Tributaria para su debida fiscalización y control.


Exenciones
Están exentos del Pago del Impuesto sobre la Renta:
Las entidades venezolanas de carácter público, el Banco Central de Venezuela y el Fondo de Inversiones de Venezuela, así como los demás institutos oficiales autónomos que determine la ley.
Los agentes y demás funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en la república, por las remuneraciones que reciban de su gobierno.

También los agentes consulares y otros
agentes o funcionarios de gobiernos extranjeros, que con autorización del gobierno nacional residan en Venezuela, por las remuneraciones que reciban de sus gobiernos; y las rentas que obtengan los organismos internacionales y sus funcionarios, de acuerdo con lo previsto en los convenios internacionales suscritos por Venezuela.


Las instituciones benéficas y de asistencia social, siempre que sus enriquecimientos se hayan obtenido como medio para lograr los fines antes señalados: siempre que en ningún caso distribuyan ganancias, beneficios de cualquier naturaleza o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros y que no realicen pagos a titulo de reparto de utilidades o en su patrimonio.

Los trabajadores o sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban con ocasión de trabajo, cuando le sean pagadas conforme a la ley o a contratos de trabajo, por los intereses y el producto de los fideicomisos constituidos conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y por los productos de fondo de retiro y de pensiones.

Los asegurados y sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban en razón de contratos de seguros, pero deberá incluirse en los ingresos brutos aquellas que compensen pérdidas que hubieren sido incluidas en el costo o en las deducciones.

Los pensionados y jubilados, por las pensiones que perciban por concepto de invalidez, retiro o jubilación, aun en el caso de que tales pensiones se traspasen a sus herederos, conforme a la legislación que los regula.

Los donatarios, herederos y legatarios, por las donaciones, herencias y legados que perciban.

Los afiliados a las cajas, cooperativas de ahorro y a los fondos o planes de retiro, jubilación e invalidez por los aportes que hagan las empresas u otras entidades a favor de sus trabajadores, siempre que correspondan a planes de carácter general y único establecido para todos los trabajadores de la empresa que pertenezcan a una misma categoría profesional de la empresa que se trate, mientras se mantengan en la caja o cooperativas de ahorros así como también los frutos o proventos derivados de tales fondos.

Las personas naturales, por los enriquecimientos provenientes de intereses generados por depósito a plazo fijo, cédulas hipotecarias, certificados de ahorro y cualquier otro instrumento de ahorro previsto en la Ley General de Bancos o en leyes especiales, así como los rendimientos que obtengan por inversiones efectuadas en fondos mutuales o de inversión de oferta pública. Bancos o en leyes especiales, así como los rendimientos que obtengan por inversiones efectuadas en fondos mutuales o de inversión de oferta pública.

Las instituciones de ahorro y previsión social, los fondos de ahorro, y previsión social, los fondos de ahorro, de pensiones y de retiro por los enriquecimientos que obtengan en el desempeño de las actividades que le son propias.
Las empresas estatales nacionales que se dediquen a la explotación de hidrocarburos y actividades conexas, por los enriquecimientos extraordinarios provenientes del comercio que le sea reconocido por sus asociados a los activos representados por estudios previos, informaciones, conocimientos e instructivos técnicos, formulas, datos, grabaciones, películas y otros bienes de similar naturaleza relacionados con los proyectos objeto de asociación y a ser destinados al desarrollo de los mismos en virtud de los convenios de asociación que dichas empresas celebran.
comercio que le sea reconocido por sus asociados a los activos representados por estudios previos, informaciones, conocimientos e instructivos técnicos, formulas, datos, grabaciones, películas y otros bienes de similar naturaleza relacionados con los proyectos objeto de asociación y a ser destinados al desarrollo de los mismos en virtud de los convenios de asociación que dichas empresas celebran.

Los enriquecimientos provenientes de los bonos de la deuda pública nacional y cualquier modalidad de título valor emitido por la república.

Los estudiantes becados por los montos que reciban para cubrir sus
gastos de manutención, estudios o formación.
Exoneraciones

El Código Orgánico Tributario, establece que la Ley que autorice alEjecutivo Nacional para conceder exoneraciones, especificará los tributos que comprenda, los presupuestos necesarios para que proceda y las condiciones a los cuales esta sometido el beneficio. La ley podrá facultar el Ejecutivo Nacional para someter la Exoneración a determinadas condiciones y requisitos.

El plazo máxima será de cinco años, vencido este lapso, el Ejecutivo Nacional podrá prorrogarlo. Las exoneraciones concedidas a instituciones sin fines de lucro podrán ser por tiempo indefinido, aunque tanto las exenciones como las exoneraciones pueden ser modificadas por ley posterior.


Las exoneraciones serán aplicables al ejercicio fiscal que se encuentre en curso para la fecha de inscripción en el registro de exoneración, la cual podrá realizarse hasta el último día del cierre del ejercicio fiscal correspondiente. Solo están obligadas a inscribirse las personas naturales que hayan obtenido ingresos brutos superiores a dos mil seiscientos veinticinco unidades tributarias (2.625 U.T.) en el ejercicio anterior.

La exoneración aplicable es la siguiente:
1- Los ejercicios que se inicien en los años 2000, 2001 y 2002, la dispensa será del 100% del impuesto;
2- Los ejercicios que se inicien en el año 2003, la exoneración será del 90%;
3- Los que se inicien en el 2004, la exoneración será del 70%;
4- Los ejercicios que se inicien en el año 2005, la dispensa será del 60%;
5- Los que se inicien en el año 2006, la exoneración será del 50%;
6- Los ejercicios que se inicien en el año 2007, la exoneración será del 30% del impuesto
En ningún caso la exoneración será aplicable a los ejercicios fiscales que se inicien con posteridad al 31 de diciembre del 2007, es decir, en el año 2008.

Desgravámenes

Son las cantidades que la ley permite deducir del enriquecimiento neto percibido durante el ejercicio fiscal, a las personas naturales residentes en el país y sus asimilados. El resultado obtenido, después de la aplicación de la correspondiente rebaja, sirve de base para la aplicación de la tarifa prevista en la ley.
Tipos de Desgravámenes

Las personas naturales residentes en el país podrán gozar de los siguientes desgravámenes, siempre y cuando se trate de pagos efectuados en el país durante el ejercicio gravable respectivo, y que los mismos no hayan podido ser deducidos como gastos o costos, a los fines de la determinación del enriquecimiento neto gravable:


1. Lo pagado a los institutos docentes del país, por la educación del contribuyente y sus descendiente no mayores de 25 años. Este límite de edad no se aplicará a los casosde educación especial.
2. Lo pagado por el contribuyente a empresas domiciliadas en el país, por concepto de primas de seguro de hospitalización, cirugía y maternidad.
3. Lo pagado por servicios médicos, odontológicos y de hospitalización, prestados en el país al contribuyente y a las personas a su cargo, es decir, ascendiente o descendientes directos en el país.
4. Lo pagado por concepto de cuotas de intereses en los casos de prestamos obtenidos por el contribuyente para la adquisición de su vivienda principal, o de lo pagado por concepto de alquiler de la vivienda que le sirve de asiento permanente del hogar, este desgravámen no podrá ser superior a 1.000 U.T. en el caso de pago de cuotas y de 800 U.T. en el caso de alquiler. (Estos desgravámenes deben de estar soportados).


Sin embargo, la Ley de I.S.L.R. plantea otro tipo de desgrávamen llamado Desgravámen Único, al cual podrán optar los contribuyentes (personas naturales), siempre y cuando los mismos no hayan elegido los desgravámenes anteriores. Este Desgravámen Único es de 774 U.T.

Rebajas Personales

Las personas naturales residentes en el país, gozarán de una rebaja de impuesto equivalente a 10 U.T. anuales, el cual será igual por cada carga familiar que tenga el contribuyente.
Las rebajas del impuesto al contribuyente por carga familiar son:

a) 10 U.T. por el cónyuge no separado de bienes, a menos que declare por separado, en cuyo caso la rebaja corresponderá a uno de ellos.
b) 10 U.T. por cada ascendiente o descendiente directo residente en el país. Se exceptúan a los descendientes mayores de edad, con excepción de que estén incapacitados para trabajar, o estén estudiando y sean menores de 25 años.

Bibliografía:

Ley de Impuesto sobre la Renta

LEGIS (2004) Guía práctica para la Declaración del Impuesto Sobre la Renta. LEGIS EDITORES, C.A. Caracas, Venezuela

RUIZ MONTERO, J. F.(2002) Impuesto Sobre La Renta. Ed. Legislec. Caracas, Venezuela.

La Identificacion Tributaria




Es importante dar a conocer que en Venezuela el Seniat eliminó el Número de Identificación Tributaria (NIT), por lo tanto solo queda vigente, el Registro Único de Información Fiscal (RIF). Por otro lado cabe destacar que en Venezuela todos podemos sacar y tener un RIF, es decir, cualquier persona natural o jurídica puede hacerlo sin ningún problema

¿Qué es una persona natural? Es todo miembro de la especie humana susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Tributaria (Seniat) informó que desde el primero de agosto no se expide el Número de Identificación Tributaria (NIT), en virtud de la creación del Registro Único de Información Fiscal (RIF).En nota de prensa, el organismo expresó que así lo establece la Providencia Nº 0073 de fecha 06/02/2006 publicada en la Gaceta Oficial N° 38.389 de fecha 02/03/2006, la cual establece la creación de dicho registro único.
Por tal motivo el Seniat exhortó a los organismos públicos para que se abstengan de solicitar entre sus requisitos para cualquier trámite el certificado del NIT. Asimismo, se informó que los contribuyentes podrán hacer uso de la facturación que tenga impresa el NIT hasta agotar su existencia.
Es importante señalar que la opción que permitirá la inscripción o actualización de datos en el RIF de manera electrónica a través del portal fiscal del Seniat se encuentra actualmente en proceso de reingeniería y una vez habilitada será informado de manera oportuna.
Hasta tanto entre en funcionamiento este sistema automatizado los contribuyentes podrán tramitar o actualizar su RIF acudiendo a las oficinas de tributos internos correspondientes a su domicilio.
Bibliografía:
www.seniat.gov.ve (2005) Sitio web del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT
www.ciat.org Sitio web del Centro Interimericano de Administraciones Tributarias (CIAT) Cedillo J.J.

lunes, 21 de mayo de 2007

Las Prestaciones Sociales

Se distinguen 3 tipos de prestaciones:

Prestación de Antigüedad Base
Prestación de Antigüedad Adicional
Prestación de Antigüedad Complementaria

¿Es lo mismo prestación social que prestación de antigüedad?

No, son dos conceptos diferentes, prestaciones sociales incluye todo lo que es vacaciones, salario retenido, entre otros en cambio la prestación de antigüedad es un ahorro que se le va a haciendo al trabajador hasta cuando termine la relación de trabajo, esta prestación tiene un fin social.

Es importante hacer alusión a los siguientes artículos:

El Artículo 108 de la LOT dice: Después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes.
Después del primer año de servicio, o fracción superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, el patrono pagara al trabajador adicionalmente dos (2) días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario.

La prestación de antigüedad, atendiendo a la voluntad del trabajador, requerida previamente por escrito, se depositara y liquidara mensualmente, en forma definitiva, en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o se acreditara mensualmente a su nombre, también en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa.


El Artículo 146 de la LOT dice: El salario base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador a consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, de conformidad con el articulo 125 de esta Ley, será el devengado en el mes de labores inmediatamente anterior.
En caso de salario por unidad de obra, por pieza, a destajo, a comisión o de cualquier otra modalidad de salario variable, la base para el calculo será el promedio de lo devengado durante el año inmediatamente anterior.


El Artículo 112 de la LOT dice: Los trabajadores permanentes que no sean de dirección y que tengan más de tres (3) meses al servicio de un patrono, no podrán ser despedidos sin causa justa.

Los trabajadores contratados por tiempo determinado o para una obra determinada gozaran de esta protección mientras no haya vencido el término o concluido la totalidad o parte de la obra que constituya su obligación. Este privilegio no se aplica a los trabajadores temporeros, eventuales, ocasionales y domésticos.

Notas importantes:

El Salario base para la prestación de antigüedad es el salario integral

La prestación de antigüedad nunca se debe pagar mes a mes porque al final del año se debe pagar todo otra vez o nuevamente.
Bibliografía:
Guia Practica del Instituto SIEMS
Ley Organica del Trabajo
Anotaciones hechas en clase de Seminario de Aspectos Legales

Participación de los trabajadores en los beneficios de la empresa

Todas las empresas deberán distribuir entre todos sus trabajadores, por lo menos el quince por ciento (15%) de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual.

Patronos Excluidos:

- Empresas comerciales con capital menor a 60 salarios mínimos
- Empresas industriales con capital menor a 135 salarios mínimos
- Empresas agropecuarias con capital menor a 250 salarios mínimos

Estas empresas estarán obligadas a pagar a sus trabajadores dentro de los 15 primeros días del mes de Diciembre de cada año, una bonificación equivalente a por lo menos 15 días de salario. Se asimilan a los patronos excluidos, los patronos cuyas actividades no tengan fines de lucro. El salario base para el calculo, será el promedio devengado por el trabajador en el respectivo ejercicio anual. (Salario Integral).

Cálculos para distribuir las utilidades:

1- Se calcula el 15% de las Utilidades o Beneficios Líquidos Gravables y Exonerados según la Ley de ISLR (en bolívares), lo que da como resultado el monto distribuible.
2- Se calcula el total de la Nomina Anual de todos los trabajadores de la empresa.
3- Se divide el resultado de (1) entre el resultado de (2), lo que da como resultado un cociente, que será el factor proporcional de las utilidades.
4- Este cociente, se multiplica por el total de la nomina anual individual de cada trabajador. El resultado será lo que le corresponda a cada trabajador por concepto de utilidades.

Se comparan los resultados con los límites que establece la Ley o el contrato colectivo de trabajo. Si esta dentro de los límites, ese monto es el que se cancela, de lo contrario se pagara el límite máximo o mínimo de acuerdo al resultado obtenido. En caso de que la empresa arroje perdidas en el ejercicio económico, estará obligada a cancelar a sus trabajadores el mínimo exigido por la Ley. Por política de la empresa, esta puede cancelar el tope máximo. En este caso, no se distribuye el 15% antes señalado.

Notas Importantes:

Los 15 primeros días del mes de Diciembre, se deberá adelantar al trabajador, 15 días de salario por concepto de utilidades, los cuales serán imputables al cálculo final.
Las utilidades deberán cancelarse dentro de los 60 días siguientes al cierre de ejercicio económico de la empresa.
Para el calculo de lo que corresponda al trabajador por concepto de utilidades, deberá tomarse en cuenta el “salario”, es decir, debe incluir la incidencia del bono vacacional y otras primas, bonos y gratificaciones contenidas en la definición de salario y que el trabajador devengue en ocasión de la prestación de sus servicios.
En caso de salario variable, se tomara como base el salario promedio del año inmediato anterior.
Si la relación de trabajo termina por cualquier causa, el trabajador tendrá derecho a que se le paguen utilidades fraccionadas correspondientes a los meses que hubieren transcurrido desde el último cierre de ejercicio económico hasta la fecha de retiro.

En resumen se puede decir que:

Tiempo de Servicio: Días a Bonificar:
Después de 3 meses 5 días de salario
Después de 6 meses 10 días de salario
Después de 9 meses 15 días de salario

Comentarios finales:

Base que debe tomarse en cuenta para el monto distribuible:
La declaración que hubiere presentado la empresa (el patrono) ante la administración del ISLR.

¿Por qué se dice Participación en los Beneficios? Porque esta compuesto tanto por el capital del trabajador como del capital de la empresa. El trabajador aporta con su trabajo.


Bibliografía:

Guia Practica del Instituto SIEMS

Ley Organica del Trabajo

http://www.carm.es/knosys/Scripts/know3.exe/knosys/DOC-CDSS/texto.htm?NDoc=10003&Consulta=.EN+FOCO+++Manuales&Pos=533

lunes, 14 de mayo de 2007

Aspectos Legales de las Vacaciones

Vacaciones:
Se conceden quince días, siempre y cuando se haya trabajado por lo menos un año; tras el primer año, las vacaciones aumentan un día por cada año de trabajo, hasta alcanzar el máximo de treinta días. Además, se paga un bono de vacaciones entre siete y veintiún días de salario según los años de trabajo en la empresa.

Las vacaciones se pagan, es decir, se entrega el dinero cuando al trabajador le correspondan sus vacaciones. En caso de que éste no las quiera tomar en dicho momento tiene la opción de tomarlas para mas adelante cuando este quiera o desee, el patrono debe pagárselas en el momento en que este decida irse de vacaciones; si se pagan antes se hará un doble pago ya que el patrono debe cancelárselas cuando el trabajador decida ausentarse por motivo de sus vacaciones, lo que quiere decir que habría que hacerse una repetición del pago, situación que no le conviene al patrono.

En cuanto a los trabajadores domésticos, estos tienen derecho a una vacación anual de 15 días continuos con pago de salario. No se le suma 1 año adicional por cada año que transcurra.

¿Cuál es el salario base para el calculo de las vacaciones?

El salario normal (salario base) del mes inmediato anterior al que surgió o nació el derecho.

Vacaciones Fraccionadas:
El articulo 225 de la LOT establece la disposición que regula el derecho del trabajo al pago de vacaciones fraccionadas al termino de la relación de trabajo. La presente disposición solo otorga el derecho al pago de vacaciones fraccionadas cuando la relación laboral termina por causa distinta al despido justificado.

Por último en cuanto a los días feriados me gustaría hacer un breve resumen:

Todos los días del año son hábiles para el trabajo, con excepción de los feriados. Son días feriados:

- Los domingos
- 1 de Enero, el Jueves y Viernes Santos, el 1 de Mayo y el 25 de Diciembre
- Los señalados en la ley de fiesta nacionales: 19 de Abril, 24 de Junio, 5 de Julio, 24 de Julio y 12 de Octubre.
-Los declarados festivos por el Gobierno Nacional, por los Estados o por las Municipalidades, hasta un máximo de 3 por año.

En estos días se suspenderán las labores y permanecerán cerradas las empresas, salvo las excepciones previstas en la Ley. Se exceptúan de lo anterior las actividades que no puedan interrumpirse por: razones de interés publico, razones técnicas, circunstancias eventuales y trabajos de vigilancia.

Los días de descanso semanal y los días feriados no se laboran, y deben cancelarse al trabajador, con salario normal equivalente a 1 día.

Calculo de Días Feriados Laborados:

Cuando un trabajador preste servicio en días feriados, tendrá derecho al salario correspondiente a ese día, además de lo que le corresponda por razón del trabajo realizado, calculado con un 50% de recargo sobre el salario ordinario. El salario base para su calculo será el salario normal devengado por él, durante la semana respectiva.

Cuando un trabajador preste servicios en día domingo o cuando corresponda su descanso semanal obligatorio, por 4 o mas horas, tendrá derecho a 1 día completo de descanso remunerado, si es por menos de 4 horas, será medio día de descanso remunerado. Estos descansos deberán hacerse en efectivo en la semana siguiente inmediata al domingo o día de descanso que hubiere laborado.

Esto no es aplicable cuando se trate de días feriados distintos al descanso semanal, a menos que ambos coincidan.

Ejemplo:
Laboró el día Miércoles 12 de Octubre:
Salario Normal Diario * 1.5 (50%) = Salario Día Feriado Laborado
Además de lo que recibirá el trabajador en su semana por los 7 días, recibirá el Salario del Día Feriado Laborado.

Laboró el día Domingo 24 de Julio (día de descanso semanal y Fiesta Nacional):
Salario Normal Diario * 1.5 (50%) = Salario Día Feriado Laborado
Además de lo que recibirá el trabajador en su semana por los 7 días, recibirá el Salario del Día Feriado Laborado.
Adicionalmente, tendrá derecho a 1 día de descanso remunerado en la siguiente semana.

Aspectos legales referentes al Salario

Todas las empresas para que puedan ser exitosas, obtener ganancias y perdurar por un largo tiempo deben estar muy bien estructuradas y tener bases sólidas en todos los departamentos que la conformen, y el personal de la empresa debe estar, satisfecho con sus funciones y remuneración.

Cuando se es trabajador en una empresa, no hay nada mejor que el día en que sabes te van a pagar por tu trabajo, empiezas hacer planes, estas feliz todo el día y no es para menos, el dinero es capaz de comprar ilusiones y sueños. Dentro de una organización, la administración de salarios o compensación es de vital importancia para el correcto funcionamiento de la misma y para crear motivación en los trabajadores.

Es muy importante, destacar que el salario produce relaciones de intercambio entre las personas y las organizaciones, ya que los trabajadores ofrecen su tiempo, esfuerzo y todo lo que este a su alcance para el bienestar de la empresa, y a cambio, ésta da dinero, creando por lo tanto una equivalencia entre derechos y responsabilidades recíprocas entre empleado y empleador.

Para un empleado, el recibir dinero es parte fundamental en su vida. Pensemos por un momento que beneficios se podrían tener al contar con un buen salario, podría comprar bienes que lo satisfagan y así se estaría acercando a un estilo de vida deseado con el cual su nivel de bienestar estaría mas que satisfecho, no solo material sino mentalmente, ya que se aumentaría el compromiso con la organización, se crearía mas compañerismo y mas deseos de salir adelante.

En cambio para una organización, el retribuir en dinero el esfuerzo hecho por un empleado repercute primero que todo un costo y también de una manera muy importante una inversión, ya que representa una aplicación de dinero en un factor de producción (trabajo humano), con el propósito de conseguir un retorno mayor.

Por lo tanto en las empresas deben existir un conjunto de normas y procedimientos tendientes a establecer o mantener estructuras de salarios equitativas y justas.

El Salario:
Se entiende por salario la remuneración provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de calculo, siempre que pueda valuarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.

Salario Normal:
Es la remuneración devengada por el trabajador en forma regular y permanente, por la prestación de su servicio. Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestación de antigüedad y las que esta ley considere que no tienen carácter salarial.

Beneficios sociales de carácter no remunerativo:

- Servicios de comedor, provisión de comidas y alimentos y de guarderías infantiles.
- Reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos
- Provisión de ropas de trabajo
- Provisión de útiles escolares y juguetes
- Becas o cursos de capacitación o de especialización
- Pago de gastos funerarios

Otros conceptos que no son salario:

- Valor de los implementos de seguridad industrial
- Reintegro de gastos que incurra el trabajador con ocasión de la prestación de sus servicios y cuyo costo deba ser asumido por el patrono
- Viáticos en los cuales el trabajador debe rendir cuenta
- Propinas que excedan del convenio de trabajo
- Gratificaciones voluntarias o graciosas originadas en motivos diferentes a la relación de trabajo.

Salario de Eficacia Atípica:
Consiste en una cuota, en ningún caso superior al veinte por ciento (20%) que podrá excluirse de la base del cálculo de las prestaciones, beneficios e indemnizaciones derivados de la relación de trabajo.

Reglas:

- Debe convenirse en la convención colectiva de trabajo, o en contratos individuales mediante cláusulas que expresen detalladamente su alcance.
- Solo podrá pactarse cuando afecte una porción del aumento salarial o al inicio de la relación de trabajo.
- Deben precisarse las prestaciones, beneficios e indemnizaciones para cuyo cálculo no se estimara la referida porción de salario.
- La cuota a la que se le atribuya eficacia atípica conservara su naturaleza jurídica (protección, modalidad de pago y privilegios propios del salario)

Salario a utilizar para el pago de prestaciones, beneficios e indemnizaciones:

Salario Integral:

- Prestaciones de antigüedad
- Bono vacacional
- Utilidades o bono de fin de año
- Indemnización por despido
- Indemnización sustitutiva del preaviso
- Aporte al INCE

Salario Normal:

- Vacaciones
- Bono vacacional
- Horas extras
- Días feriados y de descanso semanal
- Jornada nocturna
- Preaviso laborado
- Cotizaciones al IVSS y Ley de Hábitat y Vivienda


Hola. Las felicito, supieron desenvolverse y el caso practico fue bastante completo lo cual complemento de gran manera lo expuesto teóricamente por ustedes. El tema abordado por ustedes no fue nada sencillo ya que este implica mucha controversia y por tanto es complejo y delicado. Sigan Adelante....

El salario siempre será un tema de suma importancia no solo para el empleado sino para el empleador, porque mediante éste se esta creando un proceso de intercambio muy interesante entre estos dos actores de la organización que hará que el empleado se comprometa de una manera mas seria y delicada con la consecución de los objetivos de una empresa y permitirá que el empleador también se sienta satisfecho con el trabajo que se está realizando y que se proyecta en beneficios para su organización.

sábado, 5 de mayo de 2007

Ley Orgánica de Seguridad Social

El Siglo XX es considerado por algunos autores como el siglo que vio florecer los derechos humanos y sociales, particularmente, el derecho a la seguridad social.

Los seres humanos siempre han mostrado interés y preocupación por el congénere expuesto o sometido a privaciones o estados de necesidad. De esta preocupación da cuenta las formas de ayuda pensadas y desarrolladas por las distintas civilizaciones, pasadas y presentes, así como los códigos normativos que a lo largo de la historia conocida han regulado y regulan la convivencia social. Este singular proceso evolutivo de las formas de ayuda al necesitado es lo que ha permitido marcar hitos y fijar momentos en la historia de la seguridad social, distinguidos por los tratadistas y doctrinarios de la seguridad social, como etapas y períodos. Miguel Zúñiga Cisneros, identifica seis (6) períodos: Precientífico, Revolución Científica, Cristianismo, Renacimiento, Liberalismo, Revolución Social

Este evolucionar de la protección social y las luchas sociales adelantadas por los pueblos, especialmente, por los trabajadores y sus organismos sindicales (cuestión social, lucha de clases); el surgimiento de varios organismos internacionales (ONU, OIT, OMS, OEA, etc) interesados en la búsqueda de la paz y la justicia social; la emulación – confrontación de modelos políticos (socialismo – capitalismo); y, la inequidad en la distribución de la riqueza colectiva; fueron y son, en definitiva, las condiciones que han hecho posible la existencia de la seguridad social, su consolidación como un derecho humano fundamental, reconocido por la mayoría de los pueblos del mundo a través de diversidad de instrumentos, según veremos a continuación.

Ámbito de Aplicación:

Artículo 4. La seguridad social es un derecho humano y social fundamental e irrenunciable, garantizado por el Estado a lodos los venezolanos residentes en el territorio de la República, y a los extranjeros residenciados legalmente en el, independientemente de su capacidad contributiva, condición social, actividad laboral, medio de desenvolvimiento, salarios, ingresos y renta, conforme al principio de progresividad y a los términos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las diferentes leyes nacionales, tratados, pactos y convenciones suscritos y ratificados por Venezuela. Definición de Sistema de Seguridad Social:
Se entiende por Sistema de Seguridad Social el conjunto integrado de sistemas y regímenes prestacionales, complementarios entre si e interdependientes, destinados a atender las contingencias objeto de la protección de dicho Sistema.


Estructura del Sistema: El Sistema de Seguridad Social, sólo a los fines organizativos, estará integrado por los sistemas prestacionales siguientes: Salud, Previsión Social y Vivienda y Hábitat. Cada uno de los sistemas prestacionales tendrá a su cargo los regímenes prestacionales mediante los cuales se brindará protección ante las contingencias amparadas por el Sistema de Seguridad Social. La organización de los regímenes prestacionales procurará, en atención a su complejidad y cobertura, la aplicación de esquemas descentralizados, desconcentrados, de coordinación e intersectorialidad.

Sistema Prestacional de Salud: El Sistema Prestacional de Salud tendrá a su cargo el Régimen Prestacional de Salud mediante el desarrollo del Sistema Público Nacional de Salud.

Sistema Prestacional de Previsión Social: El Sistema Prestacional de Previsión Social tendrá a su cargo los regímenes prestacionales siguientes: Servicios sociales al adulto mayor y otras categorías de personas; empleo, pensiones y otras asignaciones económicas; Seguridad y Salud en el trabajo sistema prestacional de vivienda y hábitat.

El Sistema Prestacional de Vivienda y Hábitat tendrá a su cargo el Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.

Ley Organica de Prevencion, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo

Durante muchos años por no decir desde siempre, en las empresas e industrias los trabajadores han corrido muchos riesgos en sus ocupaciones laborales de día a día, claro está, unos mas que otros dependiendo del cargo. En la actualidad se ha hecho mucho hincapié en cuanto a leyes que protejan la seguridad del trabajador y en crear condiciones de trabajo favorables para los mismos. Considero que la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) es muy buena tanto para el empleado como para el empleador, ambas partes se ven beneficiadas de esta ley, ya que favorece la salud y la seguridad del trabajador así como también le permite al empleador ahorrarse contratiempos, preocupaciones y dinero. Por tanto, es muy importante que estas normas se cumplan y se lleven a cabo del todo con el fin de evitar problemas posteriores, donde inclusive puede jugarse la vida de un individuo.

El objeto de esta ley antes mencionada es garantizar a los trabajadores, permanentes y ocasionales, condiciones de seguridad, salud y bienestar, en un medio ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio de sus facultades físicas y mentales.

El cumplimiento de estos objetivos son responsabilidad de los empleadores, contratistas, subsidiarios o agentes.

El ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo formulará y evaluará la política nacional destinada al control de las condiciones y medio ambiente de trabajo, la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, la restitución de la salud y la rehabilitación, la recapacitación y reinserción laboral, así como la promoción de programas para la utilización del tiempo libre, descanso y turismo social y del fomento de la construcción, dotación, mantenimiento y protección de la infraestructura de las áreas destinadas a tales efectos.

Los Entes de Gestión del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo son:

1- El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL): Instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional. Tendrá como finalidad garantizar a la población sujeta al campo de aplicación del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, las prestaciones establecidas en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y el cumplimiento del objeto de la presente Ley, salvo las conferidas al Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores.

Atribuciones del Directorio:

-Aprobar los proyectos de normas y regulaciones técnicas relativas a la salud, seguridad y condiciones y medio ambiente de trabajo, a ser propuestas al ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo.
-Diseñar y proponer al ministerio con competencia en seguridad y salud en el trabajo, el componente de salud, seguridad y condiciones y medio ambiente de trabajo del Proyecto de Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
-Discutir y aprobar el proyecto de presupuesto anual del Instituto, y conocer los informes y balances periódicos.
-Aprobar las guías técnicas de prevención.
-Aprobar el Reglamento Interno del Instituto.
-Discutir las materias de interés que presente su Presidente o Presidenta o cualquiera de sus miembros.

2- El Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores (INCRET): Instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional. Tendrá como finalidad garantizar a la población sujeta al campo de aplicación del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo la gestión directa de su infraestructura y programas; y la asociación o intermediación con servicios turístico-recreativos del sector público, privado o mixto.

Atribuciones del Directorio:

-Aprobar los lineamientos para el componente de recreación y utilización del tiempo libre y turismo social para el Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
-Discutir y aprobar el proyecto de presupuesto anual del Instituto, y conocer los informes y balances periódicos.
-Diseñar y proponer al ministerio de adscripción el componente de recreación y utilización del tiempo libre y turismo social para el Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
-Aprobar el Reglamento Interno del Instituto.
-Discutir las materias de interés que presente su Presidente o Presidenta o cualquiera de sus miembros.


El grupo presentó una buena exposición con una dinámica de grupo más sencilla que la del resto de los grupos anteriores, lo cual particularmente me gusto. Solo me queda recomendarles que durante una exposición traten de no pasar las láminas tan rápidamente ya que no se permitió visualizarlas muy bien.