En esta línea, Venezuela tiene firmados convenios para evitar la doble tributación con la mayoría de los países con los que mantiene buenas relaciones económicas (Italia, Francia, Holanda, Bélgica y Suecia; en negociación con Estados Unidos, Polonia, España, Barbados, Canadá y Portugal). Además, no existen restricciones en cuanto a la repatriación de las utilidades o ganancias netas producto de la inversión ni hay obligación de reinvertir las mismas en el territorio nacional.
Las personas naturales que trabajen bajo relación de dependencia para uno o varios patronos y que estime obtener del o los mismos, un ingreso total anual superior a 1000 U.T.A través del formulario AR-I, el trabajador determina el porcentaje de retención de impuesto que su agente de retención (patrono) le aplicara sobre los sueldos, salarios y demás remuneraciones análogas que le paguen o le abonen en cuenta durante el curso del año civil.
“El AR-I debe presentarlo el trabajador al patrono en la primera quincena del mes de Enero de cada año, o en todo caso, antes de hacerse efectivo el primer pago correspondiente al año civil recién comenzado”. Si hay variación en los datos suministrados, se debe presentar un nuevo AR-I en los meses de marzo, junio, septiembre o diciembre del año gravable.
El calculo y la presentación del AR-I es responsabilidad del trabajador, pero en caso de no presentarlo, el patrono estará en la obligación, como agente de retención, de realizar los cálculos y el descuento correspondiente en las nominas. En este caso, el agente de retención calculara el impuesto a retener sobre la base de lo que el estime pagarle o abonarle en cuenta durante el ejercicio gravable, menos la rebaja personal de 10 U.T., pero sin considerar la rebaja por carga familiar y el impuesto retenido de mas en años anteriores. Posteriormente le notifica al trabajador por escrito los datos sobre los cuales determinara el porcentaje a retenerle.
En caso de que la información suministrada por el trabajador o estimada por el patrono tenga variaciones posteriores, debe recalcularse y determinar el nuevo porcentaje de retención.
En las oportunidades del pago de la nomina, el patrono deberá realizar el descuento directamente de lo percibido por el trabajador en ese periodo (semanal, quincenal, mensual) y enterarlo al fisco en un lapso de 3 días hábiles del mes siguiente a aquel en el cual se efectuó la retención.
¿A qué y a Quién?
Ley de I.S.L.R.
Artículo 1:Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie, causarán impuestos según las normas establecidas en esta ley.
Salvo disposición en contrario de la presente ley, toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él. Las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en Venezuela estarán sujetas al impuesto establecido en esta Ley.
1- Es un impuesto productivo: produce un alto rendimiento
2- El aumento de su alícuota puede aumentar sus ingresos sin la necesidad de crear nuevos gravámenes
3- Adaptación a los objetivos de justicia social:
- Deducciones personales
- Progresividad
- Discriminación de la fuente de ingreso
Dificultades:
2- Inflación: Funciona adecuadamente cuando la moneda esta estable, funciona de manera adversa cuando existe inflación, debido a que las ganancias obtenidas se deben principalmente a la depreciación de la moneda.
3- fuga de capitales: sistema económico - solidaridad comunitaria
4- Exageración de la progresividad
5- Complejidad del impuesto: a medida que se perfecciona el impuesto y se trata de volverse lo mas equitativa posible, sus normas se vuelven mas complejas.
6- Costo excesivo en la recaudación: aunque con la modernización de los órganos encargados de los tributos, se ha logrado reducir significativamente los costos de recaudación, control y fiscalización.
7- Estimula la evasión fiscal
Ley de Impuesto Sobre la Renta, las Exenciones y las Exoneraciones.
Diferencias entre Exención y Exoneración
Administración Tributaria para su debida fiscalización y control; en cambio la exoneración consiste en la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria, otorgada por el Ejecutivo Nacional, en lo casos autorizados por la Ley; al igual que las exenciones sus beneficiarios están obligados a informar a la Administración Tributaria para su debida fiscalización y control.
ExencionesEstán exentos del Pago del Impuesto sobre la Renta:
Las entidades venezolanas de carácter público, el Banco Central de Venezuela y el Fondo de Inversiones de Venezuela, así como los demás institutos oficiales autónomos que determine la ley.
Los agentes y demás funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en la república, por las remuneraciones que reciban de su gobierno.
También los agentes consulares y otros agentes o funcionarios de gobiernos extranjeros, que con autorización del gobierno nacional residan en Venezuela, por las remuneraciones que reciban de sus gobiernos; y las rentas que obtengan los organismos internacionales y sus funcionarios, de acuerdo con lo previsto en los convenios internacionales suscritos por Venezuela.
Las instituciones benéficas y de asistencia social, siempre que sus enriquecimientos se hayan obtenido como medio para lograr los fines antes señalados: siempre que en ningún caso distribuyan ganancias, beneficios de cualquier naturaleza o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros y que no realicen pagos a titulo de reparto de utilidades o en su patrimonio.
Los trabajadores o sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban con ocasión de trabajo, cuando le sean pagadas conforme a la ley o a contratos de trabajo, por los intereses y el producto de los fideicomisos constituidos conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y por los productos de fondo de retiro y de pensiones.
Los asegurados y sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban en razón de contratos de seguros, pero deberá incluirse en los ingresos brutos aquellas que compensen pérdidas que hubieren sido incluidas en el costo o en las deducciones.
Los pensionados y jubilados, por las pensiones que perciban por concepto de invalidez, retiro o jubilación, aun en el caso de que tales pensiones se traspasen a sus herederos, conforme a la legislación que los regula.
Los donatarios, herederos y legatarios, por las donaciones, herencias y legados que perciban.
Los afiliados a las cajas, cooperativas de ahorro y a los fondos o planes de retiro, jubilación e invalidez por los aportes que hagan las empresas u otras entidades a favor de sus trabajadores, siempre que correspondan a planes de carácter general y único establecido para todos los trabajadores de la empresa que pertenezcan a una misma categoría profesional de la empresa que se trate, mientras se mantengan en la caja o cooperativas de ahorros así como también los frutos o proventos derivados de tales fondos.
Las personas naturales, por los enriquecimientos provenientes de intereses generados por depósito a plazo fijo, cédulas hipotecarias, certificados de ahorro y cualquier otro instrumento de ahorro previsto en la Ley General de Bancos o en leyes especiales, así como los rendimientos que obtengan por inversiones efectuadas en fondos mutuales o de inversión de oferta pública. Bancos o en leyes especiales, así como los rendimientos que obtengan por inversiones efectuadas en fondos mutuales o de inversión de oferta pública.
Las instituciones de ahorro y previsión social, los fondos de ahorro, y previsión social, los fondos de ahorro, de pensiones y de retiro por los enriquecimientos que obtengan en el desempeño de las actividades que le son propias.
Las empresas estatales nacionales que se dediquen a la explotación de hidrocarburos y actividades conexas, por los enriquecimientos extraordinarios provenientes del comercio que le sea reconocido por sus asociados a los activos representados por estudios previos, informaciones, conocimientos e instructivos técnicos, formulas, datos, grabaciones, películas y otros bienes de similar naturaleza relacionados con los proyectos objeto de asociación y a ser destinados al desarrollo de los mismos en virtud de los convenios de asociación que dichas empresas celebran.
comercio que le sea reconocido por sus asociados a los activos representados por estudios previos, informaciones, conocimientos e instructivos técnicos, formulas, datos, grabaciones, películas y otros bienes de similar naturaleza relacionados con los proyectos objeto de asociación y a ser destinados al desarrollo de los mismos en virtud de los convenios de asociación que dichas empresas celebran.
Los enriquecimientos provenientes de los bonos de la deuda pública nacional y cualquier modalidad de título valor emitido por la república.
Los estudiantes becados por los montos que reciban para cubrir sus gastos de manutención, estudios o formación.
El Código Orgánico Tributario, establece que la Ley que autorice alEjecutivo Nacional para conceder exoneraciones, especificará los tributos que comprenda, los presupuestos necesarios para que proceda y las condiciones a los cuales esta sometido el beneficio. La ley podrá facultar el Ejecutivo Nacional para someter la Exoneración a determinadas condiciones y requisitos.
El plazo máxima será de cinco años, vencido este lapso, el Ejecutivo Nacional podrá prorrogarlo. Las exoneraciones concedidas a instituciones sin fines de lucro podrán ser por tiempo indefinido, aunque tanto las exenciones como las exoneraciones pueden ser modificadas por ley posterior.
Las exoneraciones serán aplicables al ejercicio fiscal que se encuentre en curso para la fecha de inscripción en el registro
La exoneración aplicable es la siguiente:
1- Los ejercicios que se inicien en los años 2000, 2001 y 2002, la dispensa será del 100% del impuesto;
2- Los ejercicios que se inicien en el año 2003, la exoneración será del 90%;
3- Los que se inicien en el 2004, la exoneración será del 70%;
4- Los ejercicios que se inicien en el año 2005, la dispensa será del 60%;
5- Los que se inicien en el año 2006, la exoneración será del 50%;
6- Los ejercicios que se inicien en el año 2007, la exoneración será del 30% del impuesto
En ningún caso la exoneración será aplicable a los ejercicios fiscales que se inicien con posteridad al 31 de diciembre del 2007, es decir, en el año 2008.
Desgravámenes
Las personas naturales residentes en el país podrán gozar de los siguientes desgravámenes, siempre y cuando se trate de pagos efectuados en el país durante el ejercicio gravable respectivo, y que los mismos no hayan podido ser deducidos como gastos o costos, a los fines de la determinación del enriquecimiento neto gravable:
1. Lo pagado a los institutos docentes del país, por la educación del
2. Lo pagado por el contribuyente a empresas domiciliadas en el país, por concepto de primas de seguro de hospitalización, cirugía y maternidad.
3. Lo pagado por servicios médicos, odontológicos y de hospitalización, prestados en el país al contribuyente y a las personas a su cargo, es decir, ascendiente o descendientes directos en el país.
4. Lo pagado por concepto de cuotas de intereses en los casos de prestamos obtenidos por el contribuyente para la adquisición de su vivienda principal, o de lo pagado por concepto de alquiler de la vivienda que le sirve de asiento permanente del hogar, este desgravámen no podrá ser superior a 1.000 U.T. en el caso de pago de cuotas y de 800 U.T. en el caso de alquiler. (Estos desgravámenes deben de estar soportados).
Sin embargo, la Ley de I.S.L.R. plantea otro tipo de desgrávamen llamado Desgravámen Único, al cual podrán optar los contribuyentes (personas naturales), siempre y cuando los mismos no hayan elegido los desgravámenes anteriores. Este Desgravámen Único es de 774 U.T.
Rebajas Personales
Las personas naturales residentes en el país, gozarán de una rebaja de impuesto equivalente a 10 U.T. anuales, el cual será igual por cada carga familiar que tenga el contribuyente.
Las rebajas del impuesto al contribuyente por carga familiar son:
a) 10 U.T. por el cónyuge no separado de bienes, a menos que declare por separado, en cuyo caso la rebaja corresponderá a uno de ellos.
b) 10 U.T. por cada ascendiente o descendiente directo residente en el país. Se exceptúan a los descendientes mayores de edad, con excepción de que estén incapacitados para trabajar, o estén estudiando y sean menores de 25 años.
Bibliografía:
Ley de Impuesto sobre la Renta
LEGIS (2004) Guía práctica para la Declaración del Impuesto Sobre la Renta. LEGIS EDITORES, C.A. Caracas, Venezuela
RUIZ MONTERO, J. F.(2002) Impuesto Sobre La Renta. Ed. Legislec. Caracas, Venezuela.