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lunes, 21 de mayo de 2007

Las Prestaciones Sociales

Se distinguen 3 tipos de prestaciones:

Prestación de Antigüedad Base
Prestación de Antigüedad Adicional
Prestación de Antigüedad Complementaria

¿Es lo mismo prestación social que prestación de antigüedad?

No, son dos conceptos diferentes, prestaciones sociales incluye todo lo que es vacaciones, salario retenido, entre otros en cambio la prestación de antigüedad es un ahorro que se le va a haciendo al trabajador hasta cuando termine la relación de trabajo, esta prestación tiene un fin social.

Es importante hacer alusión a los siguientes artículos:

El Artículo 108 de la LOT dice: Después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes.
Después del primer año de servicio, o fracción superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, el patrono pagara al trabajador adicionalmente dos (2) días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario.

La prestación de antigüedad, atendiendo a la voluntad del trabajador, requerida previamente por escrito, se depositara y liquidara mensualmente, en forma definitiva, en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o se acreditara mensualmente a su nombre, también en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa.


El Artículo 146 de la LOT dice: El salario base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador a consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, de conformidad con el articulo 125 de esta Ley, será el devengado en el mes de labores inmediatamente anterior.
En caso de salario por unidad de obra, por pieza, a destajo, a comisión o de cualquier otra modalidad de salario variable, la base para el calculo será el promedio de lo devengado durante el año inmediatamente anterior.


El Artículo 112 de la LOT dice: Los trabajadores permanentes que no sean de dirección y que tengan más de tres (3) meses al servicio de un patrono, no podrán ser despedidos sin causa justa.

Los trabajadores contratados por tiempo determinado o para una obra determinada gozaran de esta protección mientras no haya vencido el término o concluido la totalidad o parte de la obra que constituya su obligación. Este privilegio no se aplica a los trabajadores temporeros, eventuales, ocasionales y domésticos.

Notas importantes:

El Salario base para la prestación de antigüedad es el salario integral

La prestación de antigüedad nunca se debe pagar mes a mes porque al final del año se debe pagar todo otra vez o nuevamente.
Bibliografía:
Guia Practica del Instituto SIEMS
Ley Organica del Trabajo
Anotaciones hechas en clase de Seminario de Aspectos Legales

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