Vacaciones:
Se conceden quince días, siempre y cuando se haya trabajado por lo menos un año; tras el primer año, las vacaciones aumentan un día por cada año de trabajo, hasta alcanzar el máximo de treinta días. Además, se paga un bono de vacaciones entre siete y veintiún días de salario según los años de trabajo en la empresa.
Las vacaciones se pagan, es decir, se entrega el dinero cuando al trabajador le correspondan sus vacaciones. En caso de que éste no las quiera tomar en dicho momento tiene la opción de tomarlas para mas adelante cuando este quiera o desee, el patrono debe pagárselas en el momento en que este decida irse de vacaciones; si se pagan antes se hará un doble pago ya que el patrono debe cancelárselas cuando el trabajador decida ausentarse por motivo de sus vacaciones, lo que quiere decir que habría que hacerse una repetición del pago, situación que no le conviene al patrono.
En cuanto a los trabajadores domésticos, estos tienen derecho a una vacación anual de 15 días continuos con pago de salario. No se le suma 1 año adicional por cada año que transcurra.
¿Cuál es el salario base para el calculo de las vacaciones?
El salario normal (salario base) del mes inmediato anterior al que surgió o nació el derecho.
Vacaciones Fraccionadas:
El articulo 225 de la LOT establece la disposición que regula el derecho del trabajo al pago de vacaciones fraccionadas al termino de la relación de trabajo. La presente disposición solo otorga el derecho al pago de vacaciones fraccionadas cuando la relación laboral termina por causa distinta al despido justificado.
Por último en cuanto a los días feriados me gustaría hacer un breve resumen:
Todos los días del año son hábiles para el trabajo, con excepción de los feriados. Son días feriados:
- Los domingos
- 1 de Enero, el Jueves y Viernes Santos, el 1 de Mayo y el 25 de Diciembre
- Los señalados en la ley de fiesta nacionales: 19 de Abril, 24 de Junio, 5 de Julio, 24 de Julio y 12 de Octubre.
-Los declarados festivos por el Gobierno Nacional, por los Estados o por las Municipalidades, hasta un máximo de 3 por año.
En estos días se suspenderán las labores y permanecerán cerradas las empresas, salvo las excepciones previstas en la Ley. Se exceptúan de lo anterior las actividades que no puedan interrumpirse por: razones de interés publico, razones técnicas, circunstancias eventuales y trabajos de vigilancia.
Los días de descanso semanal y los días feriados no se laboran, y deben cancelarse al trabajador, con salario normal equivalente a 1 día.
Calculo de Días Feriados Laborados:
Cuando un trabajador preste servicio en días feriados, tendrá derecho al salario correspondiente a ese día, además de lo que le corresponda por razón del trabajo realizado, calculado con un 50% de recargo sobre el salario ordinario. El salario base para su calculo será el salario normal devengado por él, durante la semana respectiva.
Cuando un trabajador preste servicios en día domingo o cuando corresponda su descanso semanal obligatorio, por 4 o mas horas, tendrá derecho a 1 día completo de descanso remunerado, si es por menos de 4 horas, será medio día de descanso remunerado. Estos descansos deberán hacerse en efectivo en la semana siguiente inmediata al domingo o día de descanso que hubiere laborado.
Esto no es aplicable cuando se trate de días feriados distintos al descanso semanal, a menos que ambos coincidan.
Ejemplo:
Laboró el día Miércoles 12 de Octubre:
Salario Normal Diario * 1.5 (50%) = Salario Día Feriado Laborado
Además de lo que recibirá el trabajador en su semana por los 7 días, recibirá el Salario del Día Feriado Laborado.
Laboró el día Domingo 24 de Julio (día de descanso semanal y Fiesta Nacional):
Salario Normal Diario * 1.5 (50%) = Salario Día Feriado Laborado
Además de lo que recibirá el trabajador en su semana por los 7 días, recibirá el Salario del Día Feriado Laborado.
Adicionalmente, tendrá derecho a 1 día de descanso remunerado en la siguiente semana.
Se conceden quince días, siempre y cuando se haya trabajado por lo menos un año; tras el primer año, las vacaciones aumentan un día por cada año de trabajo, hasta alcanzar el máximo de treinta días. Además, se paga un bono de vacaciones entre siete y veintiún días de salario según los años de trabajo en la empresa.
Las vacaciones se pagan, es decir, se entrega el dinero cuando al trabajador le correspondan sus vacaciones. En caso de que éste no las quiera tomar en dicho momento tiene la opción de tomarlas para mas adelante cuando este quiera o desee, el patrono debe pagárselas en el momento en que este decida irse de vacaciones; si se pagan antes se hará un doble pago ya que el patrono debe cancelárselas cuando el trabajador decida ausentarse por motivo de sus vacaciones, lo que quiere decir que habría que hacerse una repetición del pago, situación que no le conviene al patrono.
En cuanto a los trabajadores domésticos, estos tienen derecho a una vacación anual de 15 días continuos con pago de salario. No se le suma 1 año adicional por cada año que transcurra.
¿Cuál es el salario base para el calculo de las vacaciones?
El salario normal (salario base) del mes inmediato anterior al que surgió o nació el derecho.
Vacaciones Fraccionadas:
El articulo 225 de la LOT establece la disposición que regula el derecho del trabajo al pago de vacaciones fraccionadas al termino de la relación de trabajo. La presente disposición solo otorga el derecho al pago de vacaciones fraccionadas cuando la relación laboral termina por causa distinta al despido justificado.
Por último en cuanto a los días feriados me gustaría hacer un breve resumen:
Todos los días del año son hábiles para el trabajo, con excepción de los feriados. Son días feriados:
- Los domingos
- 1 de Enero, el Jueves y Viernes Santos, el 1 de Mayo y el 25 de Diciembre
- Los señalados en la ley de fiesta nacionales: 19 de Abril, 24 de Junio, 5 de Julio, 24 de Julio y 12 de Octubre.
-Los declarados festivos por el Gobierno Nacional, por los Estados o por las Municipalidades, hasta un máximo de 3 por año.
En estos días se suspenderán las labores y permanecerán cerradas las empresas, salvo las excepciones previstas en la Ley. Se exceptúan de lo anterior las actividades que no puedan interrumpirse por: razones de interés publico, razones técnicas, circunstancias eventuales y trabajos de vigilancia.
Los días de descanso semanal y los días feriados no se laboran, y deben cancelarse al trabajador, con salario normal equivalente a 1 día.
Calculo de Días Feriados Laborados:
Cuando un trabajador preste servicio en días feriados, tendrá derecho al salario correspondiente a ese día, además de lo que le corresponda por razón del trabajo realizado, calculado con un 50% de recargo sobre el salario ordinario. El salario base para su calculo será el salario normal devengado por él, durante la semana respectiva.
Cuando un trabajador preste servicios en día domingo o cuando corresponda su descanso semanal obligatorio, por 4 o mas horas, tendrá derecho a 1 día completo de descanso remunerado, si es por menos de 4 horas, será medio día de descanso remunerado. Estos descansos deberán hacerse en efectivo en la semana siguiente inmediata al domingo o día de descanso que hubiere laborado.
Esto no es aplicable cuando se trate de días feriados distintos al descanso semanal, a menos que ambos coincidan.
Ejemplo:
Laboró el día Miércoles 12 de Octubre:
Salario Normal Diario * 1.5 (50%) = Salario Día Feriado Laborado
Además de lo que recibirá el trabajador en su semana por los 7 días, recibirá el Salario del Día Feriado Laborado.
Laboró el día Domingo 24 de Julio (día de descanso semanal y Fiesta Nacional):
Salario Normal Diario * 1.5 (50%) = Salario Día Feriado Laborado
Además de lo que recibirá el trabajador en su semana por los 7 días, recibirá el Salario del Día Feriado Laborado.
Adicionalmente, tendrá derecho a 1 día de descanso remunerado en la siguiente semana.
2 comentarios:
buenas noches doctora, tengo una duda y me gustaria saber si me la podria aclarar, si a un empleado se le pagan sus vacaciones tal cual como lo explica la ley, en este pago esta incluido el sueldo, por ejemplo, una persona cumple sus tres años en la empresa se le pagaron 17 días y 9 de bono, ese es su sueldo? o hay que agregarle la quincena? gracias por su pronta respuesta.
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