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lunes, 28 de mayo de 2007

Impuesto sobre la renta

El sistema tributario venezolano ha ido evolucionando y madurando paulatinamente, para así lograr la integración entre las características de los tributos que lo conforman y las particularidades y necesidades económicas del país. Es por ello, que las disposiciones legales que regulan los tributos que conforman el sistema tributario venezolano, han sido modificadas y reformadas en la medida que las condiciones económicas de Venezuela lo ameriten, como consecuencia de hacer frente a las necesidades públicas, que son aquéllas que nacen de la vida colectiva y se satisfacen o se intentan satisfacer mediante la actuación del Estado, tales como: defensa y resguardo de la soberanía del país, salud, educación, crecimiento, desarrollo, etc. con el fin último de lograr el beneficio colectivo.
Uno de los tributos que ha sido objeto de diversas modificaciones, es el Impuesto sobre la Renta, cuyo objetivo es gravar la renta o el enriquecimiento percibido por los contribuyentes, con ocasión de las diversas actividades que estos puedan ejercer.En líneas generales, Venezuela aplica el principio fiscal de la territorialidad, es decir, que las actividades económicas que se desarrollan en su espacio generan impuestos, sin que por ello estas operaciones den lugar a doble tributación.

En esta línea, Venezuela tiene firmados convenios para evitar la doble tributación con la mayoría de los países con los que mantiene buenas relaciones económicas (Italia, Francia, Holanda, Bélgica y Suecia; en negociación con Estados Unidos, Polonia, España, Barbados, Canadá y Portugal). Además, no existen restricciones en cuanto a la repatriación de las utilidades o ganancias netas producto de la inversión ni hay obligación de reinvertir las mismas en el territorio nacional.

Las personas naturales que trabajen bajo relación de dependencia para uno o varios patronos y que estime obtener del o los mismos, un ingreso total anual superior a 1000 U.T.

A través del formulario AR-I, el trabajador determina el porcentaje de retención de impuesto que su agente de retención (patrono) le aplicara sobre los sueldos, salarios y demás remuneraciones análogas que le paguen o le abonen en cuenta durante el curso del año civil.

“El AR-I debe presentarlo el trabajador al patrono en la primera quincena del mes de Enero de cada año, o en todo caso, antes de hacerse efectivo el primer pago correspondiente al año civil recién comenzado”. Si hay variación en los datos suministrados, se debe presentar un nuevo AR-I en los meses de marzo, junio, septiembre o diciembre del año gravable.

El calculo y la presentación del AR-I es responsabilidad del trabajador, pero en caso de no presentarlo, el patrono estará en la obligación, como agente de retención, de realizar los cálculos y el descuento correspondiente en las nominas. En este caso, el agente de retención calculara el impuesto a retener sobre la base de lo que el estime pagarle o abonarle en cuenta durante el ejercicio gravable, menos la rebaja personal de 10 U.T., pero sin considerar la rebaja por carga familiar y el impuesto retenido de mas en años anteriores. Posteriormente le notifica al trabajador por escrito los datos sobre los cuales determinara el porcentaje a retenerle.

En caso de que la información suministrada por el trabajador o estimada por el patrono tenga variaciones posteriores, debe recalcularse y determinar el nuevo porcentaje de retención.

En las oportunidades del pago de la nomina, el patrono deberá realizar el descuento directamente de lo percibido por el trabajador en ese periodo (semanal, quincenal, mensual) y enterarlo al fisco en un lapso de 3 días hábiles del mes siguiente a aquel en el cual se efectuó la retención.

¿A qué y a Quién?

Ley de I.S.L.R.
Artículo 1:Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie, causarán impuestos según las normas establecidas en esta ley.
Salvo disposición en contrario de la presente ley, toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él. Las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en Venezuela estarán sujetas al impuesto establecido en esta Ley.

Ventajas del I.S.L.R.:
1- Es un impuesto productivo: produce un alto rendimiento
2- El aumento de su alícuota puede aumentar sus ingresos sin la necesidad de crear nuevos gravámenes
3- Adaptación a los objetivos de justicia social
:
- Deducciones personales
- Progresividad
- Discriminación de la fuente de ingreso


Dificultades:

1- Obstaculiza el ahorro y la capitalización: mas produce mas paga.
2- Inflación: Funciona adecuadamente cuando la moneda esta estable, funciona de manera adversa cuando existe inflación, debido a que las ganancias obtenidas se deben principalmente a la depreciación de la moneda.
3- fuga de capitales: sistema económico - solidaridad comunitaria
4- Exageración de la progresividad
5- Complejidad del impuesto: a medida que se perfecciona el impuesto y se trata de volverse lo mas equitativa posible, sus normas se vuelven mas complejas.
6- Costo excesivo en la recaudación: aunque con la modernización de los órganos encargados de los tributos, se ha logrado reducir significativamente los costos
de recaudación, control y fiscalización.
7- Estimula la evasión fiscal


Ley de Impuesto Sobre la Renta, las Exenciones y las Exoneraciones.

Diferencias entre Exención y Exoneración

La exención consiste en la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria, otorgada por la ley, en cuyo caso sus beneficiarios están obligados a informar a la

Administración Tributaria para su debida fiscalización y control; en cambio la exoneración consiste en la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria, otorgada por el Ejecutivo Nacional, en lo casos autorizados por la Ley; al igual que las exenciones sus beneficiarios están obligados a informar a la Administración Tributaria para su debida fiscalización y control.


Exenciones
Están exentos del Pago del Impuesto sobre la Renta:
Las entidades venezolanas de carácter público, el Banco Central de Venezuela y el Fondo de Inversiones de Venezuela, así como los demás institutos oficiales autónomos que determine la ley.
Los agentes y demás funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en la república, por las remuneraciones que reciban de su gobierno.

También los agentes consulares y otros
agentes o funcionarios de gobiernos extranjeros, que con autorización del gobierno nacional residan en Venezuela, por las remuneraciones que reciban de sus gobiernos; y las rentas que obtengan los organismos internacionales y sus funcionarios, de acuerdo con lo previsto en los convenios internacionales suscritos por Venezuela.


Las instituciones benéficas y de asistencia social, siempre que sus enriquecimientos se hayan obtenido como medio para lograr los fines antes señalados: siempre que en ningún caso distribuyan ganancias, beneficios de cualquier naturaleza o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros y que no realicen pagos a titulo de reparto de utilidades o en su patrimonio.

Los trabajadores o sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban con ocasión de trabajo, cuando le sean pagadas conforme a la ley o a contratos de trabajo, por los intereses y el producto de los fideicomisos constituidos conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y por los productos de fondo de retiro y de pensiones.

Los asegurados y sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban en razón de contratos de seguros, pero deberá incluirse en los ingresos brutos aquellas que compensen pérdidas que hubieren sido incluidas en el costo o en las deducciones.

Los pensionados y jubilados, por las pensiones que perciban por concepto de invalidez, retiro o jubilación, aun en el caso de que tales pensiones se traspasen a sus herederos, conforme a la legislación que los regula.

Los donatarios, herederos y legatarios, por las donaciones, herencias y legados que perciban.

Los afiliados a las cajas, cooperativas de ahorro y a los fondos o planes de retiro, jubilación e invalidez por los aportes que hagan las empresas u otras entidades a favor de sus trabajadores, siempre que correspondan a planes de carácter general y único establecido para todos los trabajadores de la empresa que pertenezcan a una misma categoría profesional de la empresa que se trate, mientras se mantengan en la caja o cooperativas de ahorros así como también los frutos o proventos derivados de tales fondos.

Las personas naturales, por los enriquecimientos provenientes de intereses generados por depósito a plazo fijo, cédulas hipotecarias, certificados de ahorro y cualquier otro instrumento de ahorro previsto en la Ley General de Bancos o en leyes especiales, así como los rendimientos que obtengan por inversiones efectuadas en fondos mutuales o de inversión de oferta pública. Bancos o en leyes especiales, así como los rendimientos que obtengan por inversiones efectuadas en fondos mutuales o de inversión de oferta pública.

Las instituciones de ahorro y previsión social, los fondos de ahorro, y previsión social, los fondos de ahorro, de pensiones y de retiro por los enriquecimientos que obtengan en el desempeño de las actividades que le son propias.
Las empresas estatales nacionales que se dediquen a la explotación de hidrocarburos y actividades conexas, por los enriquecimientos extraordinarios provenientes del comercio que le sea reconocido por sus asociados a los activos representados por estudios previos, informaciones, conocimientos e instructivos técnicos, formulas, datos, grabaciones, películas y otros bienes de similar naturaleza relacionados con los proyectos objeto de asociación y a ser destinados al desarrollo de los mismos en virtud de los convenios de asociación que dichas empresas celebran.
comercio que le sea reconocido por sus asociados a los activos representados por estudios previos, informaciones, conocimientos e instructivos técnicos, formulas, datos, grabaciones, películas y otros bienes de similar naturaleza relacionados con los proyectos objeto de asociación y a ser destinados al desarrollo de los mismos en virtud de los convenios de asociación que dichas empresas celebran.

Los enriquecimientos provenientes de los bonos de la deuda pública nacional y cualquier modalidad de título valor emitido por la república.

Los estudiantes becados por los montos que reciban para cubrir sus
gastos de manutención, estudios o formación.
Exoneraciones

El Código Orgánico Tributario, establece que la Ley que autorice alEjecutivo Nacional para conceder exoneraciones, especificará los tributos que comprenda, los presupuestos necesarios para que proceda y las condiciones a los cuales esta sometido el beneficio. La ley podrá facultar el Ejecutivo Nacional para someter la Exoneración a determinadas condiciones y requisitos.

El plazo máxima será de cinco años, vencido este lapso, el Ejecutivo Nacional podrá prorrogarlo. Las exoneraciones concedidas a instituciones sin fines de lucro podrán ser por tiempo indefinido, aunque tanto las exenciones como las exoneraciones pueden ser modificadas por ley posterior.


Las exoneraciones serán aplicables al ejercicio fiscal que se encuentre en curso para la fecha de inscripción en el registro de exoneración, la cual podrá realizarse hasta el último día del cierre del ejercicio fiscal correspondiente. Solo están obligadas a inscribirse las personas naturales que hayan obtenido ingresos brutos superiores a dos mil seiscientos veinticinco unidades tributarias (2.625 U.T.) en el ejercicio anterior.

La exoneración aplicable es la siguiente:
1- Los ejercicios que se inicien en los años 2000, 2001 y 2002, la dispensa será del 100% del impuesto;
2- Los ejercicios que se inicien en el año 2003, la exoneración será del 90%;
3- Los que se inicien en el 2004, la exoneración será del 70%;
4- Los ejercicios que se inicien en el año 2005, la dispensa será del 60%;
5- Los que se inicien en el año 2006, la exoneración será del 50%;
6- Los ejercicios que se inicien en el año 2007, la exoneración será del 30% del impuesto
En ningún caso la exoneración será aplicable a los ejercicios fiscales que se inicien con posteridad al 31 de diciembre del 2007, es decir, en el año 2008.

Desgravámenes

Son las cantidades que la ley permite deducir del enriquecimiento neto percibido durante el ejercicio fiscal, a las personas naturales residentes en el país y sus asimilados. El resultado obtenido, después de la aplicación de la correspondiente rebaja, sirve de base para la aplicación de la tarifa prevista en la ley.
Tipos de Desgravámenes

Las personas naturales residentes en el país podrán gozar de los siguientes desgravámenes, siempre y cuando se trate de pagos efectuados en el país durante el ejercicio gravable respectivo, y que los mismos no hayan podido ser deducidos como gastos o costos, a los fines de la determinación del enriquecimiento neto gravable:


1. Lo pagado a los institutos docentes del país, por la educación del contribuyente y sus descendiente no mayores de 25 años. Este límite de edad no se aplicará a los casosde educación especial.
2. Lo pagado por el contribuyente a empresas domiciliadas en el país, por concepto de primas de seguro de hospitalización, cirugía y maternidad.
3. Lo pagado por servicios médicos, odontológicos y de hospitalización, prestados en el país al contribuyente y a las personas a su cargo, es decir, ascendiente o descendientes directos en el país.
4. Lo pagado por concepto de cuotas de intereses en los casos de prestamos obtenidos por el contribuyente para la adquisición de su vivienda principal, o de lo pagado por concepto de alquiler de la vivienda que le sirve de asiento permanente del hogar, este desgravámen no podrá ser superior a 1.000 U.T. en el caso de pago de cuotas y de 800 U.T. en el caso de alquiler. (Estos desgravámenes deben de estar soportados).


Sin embargo, la Ley de I.S.L.R. plantea otro tipo de desgrávamen llamado Desgravámen Único, al cual podrán optar los contribuyentes (personas naturales), siempre y cuando los mismos no hayan elegido los desgravámenes anteriores. Este Desgravámen Único es de 774 U.T.

Rebajas Personales

Las personas naturales residentes en el país, gozarán de una rebaja de impuesto equivalente a 10 U.T. anuales, el cual será igual por cada carga familiar que tenga el contribuyente.
Las rebajas del impuesto al contribuyente por carga familiar son:

a) 10 U.T. por el cónyuge no separado de bienes, a menos que declare por separado, en cuyo caso la rebaja corresponderá a uno de ellos.
b) 10 U.T. por cada ascendiente o descendiente directo residente en el país. Se exceptúan a los descendientes mayores de edad, con excepción de que estén incapacitados para trabajar, o estén estudiando y sean menores de 25 años.

Bibliografía:

Ley de Impuesto sobre la Renta

LEGIS (2004) Guía práctica para la Declaración del Impuesto Sobre la Renta. LEGIS EDITORES, C.A. Caracas, Venezuela

RUIZ MONTERO, J. F.(2002) Impuesto Sobre La Renta. Ed. Legislec. Caracas, Venezuela.

2 comentarios:

Lizbeth Gutiérrez Vargas dijo...

FELICITACIONES POR SU PONENCIA SOBRE LOS ILICITOS TRIBUTARIO.

A lo largo de toda nuestra historia los venezolanos nos hemos acostumbrado a no pagar Impuestos, por diferentes motivos (corrupción, fácil evasión, bajo ingreso, supuesto bajo nivel de ganancias, costumbre), sentimos mucho dolor a la hora de transferir parte de nuestros ingresos y ganancias al Estado. Por si esto fuera poco, los gobiernos de turno a través de muchos años, se dieron a la tarea de llevar a cabo una política fiscal basada en los Ingresos provenientes del Petróleo, y cuando estos no alcanzaban, sencillamente, nos endeudábamos o devaluábamos y se solucionaba el problema, pero ninguno, tal vez por conveniencia electoral o sobrevivencia política, se le ocurría la “loca y peligrosa” idea, de mejorar el sistema de recaudación tributaria. Como era de preverse, esta práctica colapsó las finanzas públicas venezolanas.

Siempre se culpó de todo esto al supuesto “inmenso tamaño del gasto público venezolano”, el cual ha rondado cerca del 20% del PIB, sin embargo este argumento resulta totalmente falso cuando nos comparamos con los países desarrollados, los cuales alcanzan casi un 40%, los europeos un 35% y los asiáticos un 25% del PIB. Por lo tanto, evidentemente en este caso el problema no es de tamaño.

La insostenibilidad fiscal venezolana presenta dos orígenes, por un lado es que si bien es cierto que tenemos un nivel de gasto público bajo, la estructura de este no es funcional para el desarrollo del país, debido a que produce bienes y servicios públicos que no siempre son los mas adecuados y necesarios para generar altos niveles de bienestar entre la población, y mucho menos entre los estratos de la población mas necesitada. El otro origen puede ser catalogado de tan o mas grave que el anterior, y es que cuando analizamos la parte de los ingresos públicos, nos encontramos unos ingresos fiscales no petroleros (Ingresos por Impuestos) sumamente bajos, llegando a representar casi un 10% del PIB, porcentaje que representa la mitad de los ingresos tributarios en los países latinoamericanos, quienes a su vez, se han caracterizado por tener estructuras tributarias muy bajas en comparación con el resto del mundo. Esto nos da una idea de donde está ubicado nuestro país en este renglón. Por tal motivo, cualquier caída (por pequeña que esta sea) del ingreso petrolero tiene y seguirá presentando por muchos años, efectos devastadores en las finanzas públicas venezolanas.

simon dijo...

Hola tatiana esta excelente tu comentario me ayudo mucho gracias...

Sin embargo te puedo pedir un favor si esta a tu alcance poderme ayudar.
Te explico yo soy estudiante de administración y ahorita estoy viendo la materia I.S.R y me mandaron a buscar:

1) la nueva reforma de La ley de I.S.R o cuales fueron los articulos que se modificaron

2) Las estadisticas de los I.S.R me explico nesito saber cual fue el ingreso al estado por los I.S.R para el año 2004 y como se distribuyeron estos ingresos en diversos medios publico, por ejemplo cuanto se invirtio en educacion cuanto en salud etc.. si puedes ayudarme te lo agradeceria mucho o si ahi una pagina de donde pueda sacar esas estadisticas por favor mandamela...

aqui te dejo mi correo por si acaso

jose_ca15@hotmail.com

Muchas gracias...