Todas las empresas deberán distribuir entre todos sus trabajadores, por lo menos el quince por ciento (15%) de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual.
Patronos Excluidos:
- Empresas comerciales con capital menor a 60 salarios mínimos
- Empresas industriales con capital menor a 135 salarios mínimos
- Empresas agropecuarias con capital menor a 250 salarios mínimos
Estas empresas estarán obligadas a pagar a sus trabajadores dentro de los 15 primeros días del mes de Diciembre de cada año, una bonificación equivalente a por lo menos 15 días de salario. Se asimilan a los patronos excluidos, los patronos cuyas actividades no tengan fines de lucro. El salario base para el calculo, será el promedio devengado por el trabajador en el respectivo ejercicio anual. (Salario Integral).
Cálculos para distribuir las utilidades:
1- Se calcula el 15% de las Utilidades o Beneficios Líquidos Gravables y Exonerados según la Ley de ISLR (en bolívares), lo que da como resultado el monto distribuible.
2- Se calcula el total de la Nomina Anual de todos los trabajadores de la empresa.
3- Se divide el resultado de (1) entre el resultado de (2), lo que da como resultado un cociente, que será el factor proporcional de las utilidades.
4- Este cociente, se multiplica por el total de la nomina anual individual de cada trabajador. El resultado será lo que le corresponda a cada trabajador por concepto de utilidades.
Se comparan los resultados con los límites que establece la Ley o el contrato colectivo de trabajo. Si esta dentro de los límites, ese monto es el que se cancela, de lo contrario se pagara el límite máximo o mínimo de acuerdo al resultado obtenido. En caso de que la empresa arroje perdidas en el ejercicio económico, estará obligada a cancelar a sus trabajadores el mínimo exigido por la Ley. Por política de la empresa, esta puede cancelar el tope máximo. En este caso, no se distribuye el 15% antes señalado.
Notas Importantes:
Los 15 primeros días del mes de Diciembre, se deberá adelantar al trabajador, 15 días de salario por concepto de utilidades, los cuales serán imputables al cálculo final.
Las utilidades deberán cancelarse dentro de los 60 días siguientes al cierre de ejercicio económico de la empresa.
Para el calculo de lo que corresponda al trabajador por concepto de utilidades, deberá tomarse en cuenta el “salario”, es decir, debe incluir la incidencia del bono vacacional y otras primas, bonos y gratificaciones contenidas en la definición de salario y que el trabajador devengue en ocasión de la prestación de sus servicios.
En caso de salario variable, se tomara como base el salario promedio del año inmediato anterior.
Si la relación de trabajo termina por cualquier causa, el trabajador tendrá derecho a que se le paguen utilidades fraccionadas correspondientes a los meses que hubieren transcurrido desde el último cierre de ejercicio económico hasta la fecha de retiro.
En resumen se puede decir que:
Tiempo de Servicio: Días a Bonificar:
Después de 3 meses 5 días de salario
Después de 6 meses 10 días de salario
Después de 9 meses 15 días de salario
Comentarios finales:
Base que debe tomarse en cuenta para el monto distribuible:
La declaración que hubiere presentado la empresa (el patrono) ante la administración del ISLR.
¿Por qué se dice Participación en los Beneficios? Porque esta compuesto tanto por el capital del trabajador como del capital de la empresa. El trabajador aporta con su trabajo.
Bibliografía:
Guia Practica del Instituto SIEMS
Ley Organica del Trabajo
http://www.carm.es/knosys/Scripts/know3.exe/knosys/DOC-CDSS/texto.htm?NDoc=10003&Consulta=.EN+FOCO+++Manuales&Pos=533
Patronos Excluidos:
- Empresas comerciales con capital menor a 60 salarios mínimos
- Empresas industriales con capital menor a 135 salarios mínimos
- Empresas agropecuarias con capital menor a 250 salarios mínimos
Estas empresas estarán obligadas a pagar a sus trabajadores dentro de los 15 primeros días del mes de Diciembre de cada año, una bonificación equivalente a por lo menos 15 días de salario. Se asimilan a los patronos excluidos, los patronos cuyas actividades no tengan fines de lucro. El salario base para el calculo, será el promedio devengado por el trabajador en el respectivo ejercicio anual. (Salario Integral).
Cálculos para distribuir las utilidades:
1- Se calcula el 15% de las Utilidades o Beneficios Líquidos Gravables y Exonerados según la Ley de ISLR (en bolívares), lo que da como resultado el monto distribuible.
2- Se calcula el total de la Nomina Anual de todos los trabajadores de la empresa.
3- Se divide el resultado de (1) entre el resultado de (2), lo que da como resultado un cociente, que será el factor proporcional de las utilidades.
4- Este cociente, se multiplica por el total de la nomina anual individual de cada trabajador. El resultado será lo que le corresponda a cada trabajador por concepto de utilidades.
Se comparan los resultados con los límites que establece la Ley o el contrato colectivo de trabajo. Si esta dentro de los límites, ese monto es el que se cancela, de lo contrario se pagara el límite máximo o mínimo de acuerdo al resultado obtenido. En caso de que la empresa arroje perdidas en el ejercicio económico, estará obligada a cancelar a sus trabajadores el mínimo exigido por la Ley. Por política de la empresa, esta puede cancelar el tope máximo. En este caso, no se distribuye el 15% antes señalado.
Notas Importantes:
Los 15 primeros días del mes de Diciembre, se deberá adelantar al trabajador, 15 días de salario por concepto de utilidades, los cuales serán imputables al cálculo final.
Las utilidades deberán cancelarse dentro de los 60 días siguientes al cierre de ejercicio económico de la empresa.
Para el calculo de lo que corresponda al trabajador por concepto de utilidades, deberá tomarse en cuenta el “salario”, es decir, debe incluir la incidencia del bono vacacional y otras primas, bonos y gratificaciones contenidas en la definición de salario y que el trabajador devengue en ocasión de la prestación de sus servicios.
En caso de salario variable, se tomara como base el salario promedio del año inmediato anterior.
Si la relación de trabajo termina por cualquier causa, el trabajador tendrá derecho a que se le paguen utilidades fraccionadas correspondientes a los meses que hubieren transcurrido desde el último cierre de ejercicio económico hasta la fecha de retiro.
En resumen se puede decir que:
Tiempo de Servicio: Días a Bonificar:
Después de 3 meses 5 días de salario
Después de 6 meses 10 días de salario
Después de 9 meses 15 días de salario
Comentarios finales:
Base que debe tomarse en cuenta para el monto distribuible:
La declaración que hubiere presentado la empresa (el patrono) ante la administración del ISLR.
¿Por qué se dice Participación en los Beneficios? Porque esta compuesto tanto por el capital del trabajador como del capital de la empresa. El trabajador aporta con su trabajo.
Bibliografía:
Guia Practica del Instituto SIEMS
Ley Organica del Trabajo
http://www.carm.es/knosys/Scripts/know3.exe/knosys/DOC-CDSS/texto.htm?NDoc=10003&Consulta=.EN+FOCO+++Manuales&Pos=533
1 comentario:
Exposición No. 15: Ilícitos tributarios.
Estimados compañeros (a).
Antes de emitir cualquier comentario a su exposición, quiero aclararles que no es fácil expresar opiniones a una exposición y al ponente, cuando el espectador —sobre todo si los asistentes somos estudiantes—, no sabe o desconoce, todos los recursos (materiales, económicos e intelectuales) que se utilizaron para lograr tal fin, así como el ambiente interno (a nivel del grupo) o, en fin, ignora todos los sacrificios que realizó el orador para proyectar una imagen, una palabra, una idea, un arte. Son muchas las vicisitudes por las que puede transitar un informante; sin embargo, creo que el hecho de estar parado frente a un público para transmitir un mensaje, una orientación o una idea, merece un aplauso.
Pero, con el fin de lograr una mejor preparación de dominio escénico, de preparación técnica y documental, de mejorar sus debilidades, es que me permito, humildemente, hacerles las críticas constructivas, así como las fortalezas que tuvieron (y espero sigan teniendo) en su exposición:
1. Los felicito por la exposición, hicieron un buen trabajo. Tuvieron buen dominio y seguridad en las respuestas y eso es muy importante, especialmente César y Tatiana, aunque todo el grupo debe procurar evitar las muletillas y no pasar las láminas tan rápido.
2. El tema de su exposición “Ilícitos tributarios” fue de gran utilidad, pues aquí abarcaron todos los aspectos legales y técnicos, ajustados a la normativa legal (COT). Considero que fue muy completa y muy bien desarrollada. Cada punto fue tratado con mucha firmeza.
3. El trabajo práctico con la empresa real, estuvo bastante bien.
4. La entrega del material de apoyo fue de utilidad, pero lo hubiesen complementado con un breve resumen acerca del tema en cuestión, pues esto es de gran ayuda para los espectadores, sobre todo para que el trabajo sea de utilidad a posteriori.
Espero les haya servido de ayuda mis comentarios y sugerencias. Suerte.
Atentamente,
Esmeralda García Ramírez.
P.D: Disculpen lo tardío de los comentarios, pero por motivos ajenos a mi voluntad no había podido realizarlos antes.
Publicar un comentario